Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JANETH JOSEFINA CABEZA DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.997.975, domiciliada en la Calle Colón de la Ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.618; mediante la cual solicitó sea declarada junto a los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER, PEDRO LUIS y ANAÍS KATHERINE CALDERÓN CABEZA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO CELESTINO CALDERÓN HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portaba cedula de identidad Nº V- 8.219.105, fallecido Ab-Intestato el día 30 de diciembre del año 2017, según se evidencia en Acta de Defunción inserta bajo el Acta Nº 003, Folio Nº 03, Año 2018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Parroquia Aragua de Barcelona, expedida en fecha 07-02-18, cursante al folio Quince (15) y Dieciséis (16). Así mismo, visto los demás recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GREGORIA DE JESÚS ARAY y JOSÉ GREGORIO PERALEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.498.880 y V-8.469.900, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diecinueve (19), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del CausantePEDRO CELESTINO CALDERÓN HERNÁNDEZ, a los ciudadanos: JANETH JOSEFINA CABEZA DE CALDERÓN, WILLIAMS ALEXANDER, PEDRO LUIS y ANAÍS KATHERINE CALDERÓN CABEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.997.975, V- 17.420.319, V- 18.595.792 y V- 20.195.775, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena, expedir por Secretaría las Copias Certificas solicitadas por la parte interesada en diligencia de esta misma fecha y dejar Copia Certificada de la presente solicitud para el correspondiente archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

(FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

(FDO) ABG. TOMAS R. AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste.-

(FDO) EL SECRETARIO,
Solic. Nº 18-02-01
MMY/mg