TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018).
207º y 158º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 24-01-2018, por la ciudadana: NELLYS JOSEFINA COLÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.218.149, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.062, mediante la cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: IVY IMA SUMAC AREVALO ALVAREZ, MAIRIM KATHERINE AREVALO ALVAREZ, GIULIANA DESIREE AREVALO ALVAREZ, MANUEL JOSE AREVALO ALVAREZ, EMMANUELLYS JOSE AREVALO COLON, MARIANELLYS JESUS AREVALO COLON y ANA ANGEL SIKIU AREVALO COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.818.293, V- 9.818.294, V-12.503.425, V-12.819.633, V-18.519.128, V-18.519.127 y V-19.775.624, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del extinto MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.440.417, quien falleció Ab-Intestato en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como consta de la copia certificada del Acta de Defunción N° 093, de fecha catorce (14) de diciembre 2.017, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 03 y 04, en la presente solicitud; este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho en fecha 29-01-2.018. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: NERIS DE JESUS ORIACH DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V- 3.956.009, domiciliada en la Calle Juncal, Sector Casco Central, casa N° 41 y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.420.488, domiciliado en la Calle Ricaurte, Sector Caiguita, casa N° 44, ambos en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Veintiséis (26), no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, a su esposa: NELLYS JOSEFINA COLÓN y a sus hijos: IVY IMA SUMAC AREVALO ALVAREZ, MAIRIM KATHERINE AREVALO ALVAREZ, GIULIANA DESIREE AREVALO ALVAREZ, MANUEL JOSE AREVALO ALVAREZ, EMMANUELLYS JOSE AREVALO COLON, MARIANELLYS JESUS AREVALO COLON y ANA ANGEL SIKIU AREVALO COLON, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la misma, como se pide. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (Fdo) MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Veintisiete (27) folios útiles. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --
LA SECRETARIA,
(Fdo) MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 18-01-02.
MPM/ mhm.
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