REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º



SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-595-18
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DELGADO BRACHO
ABOGADA ASISTENTE: ILIANA RASSE LLOVERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan recibida por Distribución Manual Interna de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Febrero del 2018, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.112.427 y domiciliado en la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho ILIANA RASSE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.522.313, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.449, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, ubicado en la Carretera Nacional Troncal 14, Calle La Capilla, Comunidad Indígena San Antonio, Caserío San Antonio del Municipio Piritu del Estado Anzoategui, con una superficie total de DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO AREAS (19,05 Has) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Casa de Dos (02) Niveles conformada por Tres (03) Habitaciones; Tres (03) Baños; Una (01) Cocina; Corredores; Un(01) Tanque Subterráneo de 21.000 lts de agua; Un (01) Tanque Aéreo plástico de 3500 lts de agua, piso de cemento pulido; con porton de metal, con un área de construcción de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2), Adicionalmente cuenta con una placa de concreto cuyas medidas son Diez (10,00 mts) Metros de largo por Siete (07,00 mts) de ancho con planchas para soldar estructuras, línea de electricidad contentiva de Doce (12) postes de alta tensión con sus respectivas guayas; Tres(03) Lagunas Artificiales, con una cerca perimetral de estantes de madera con Seis (06) pelos de alambre de puas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado que es o fue de la ciudadana LOURDES PARAQUEIMO; SUR: Con Terreno ocupado que es o fue del ciudadano CIRO DIAZ; ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano FELIPE CIRILO (MARTIN TOBIAS) y OESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana JOSEFINA MORENO (PEDRO AGUANA) y Terrenos de su propiedad.

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en el Folio 07 y su vuelto de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-A-0_2018 de fecha 15 de Febrero de 2018, expedido por el ciudadano PABLO JOSE CURPA CURBATA, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA SAN ANTONIO DEL PUEBLO CUMANAGOTO DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) CARLOS MARTIN TOBIAS MENDEZ y GROSMARYS DEL COROMOTO PORTILLO PARAQUEIMO, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho (2018), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 08 al 09 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.112.427 y domiciliado en la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho ILIANA RASSE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.522-313, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.449, Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, ubicado en la Carretera Nacional Troncal 14, Calle La Capilla, Comunidad Indígena San Antonio, Caserío San Antonio del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO AREAS (19,05 Has) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Casa de Dos (02) Niveles conformada por Tres (03) Habitaciones; Tres (03) Baños; Una (01) Cocina; Corredores; Un(01) Tanque Subterráneo de 21.000 lts de agua; Un (01) Tanque Aéreo plástico de 3500 lts de agua, piso de cemento pulido; con porton de metal, con un área de construcción de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2), Adicionalmente cuenta con una placa de concreto cuyas medidas son Diez (10,00 mts) Metros de largo por Siete (07,00 mts) de ancho con planchas para soldar estructuras, línea de electricidad contentiva de Doce (12) postes de alta tensión con sus respectivas guayas; Tres(03) Lagunas Artificiales, con una cerca perimetral de estantes de madera con Seis (06) pelos de alambre de puas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado que es o fue de la ciudadana LOURDES PARAQUEIMO; SUR: Con Terreno ocupado que es o fue del ciudadano CIRO DIAZ; ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano FELIPE CIRILO (MARTIN TOBIAS) y OESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana JOSEFINA MORENO (PEDRO AGUANA) y Terrenos de su propiedad a un costo aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) equivalentes a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 16.666,66) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.



EL SECRETARIO TEMPORAL.,



Abg. JESUS HERRERA C.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO TEMPORAL.,



Abg. JESUS HERRERA C.

SOLICITUD No. SC- 595-18