REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º



SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-517-17
SOLICITANTE: RAMIRO SEGUNDO PIRELA
ABOGADA ASISTENTE: ADELAIDA HEREDIA CANELONES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (MOTOCICLETA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO (MOTOCICLETA) y los anexos que le acompañan presentados por el ciudadano RAMIRO SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.577.325 y domiciliado en el Sector Terrazas Bolivarianas, Calle Las Torres, Casa No. 33 de la ciudad, parroquia y Municipio Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistido por la profesional del derecho ADELAIDA CRISTINA HEREDIA CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.810, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 160.787 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 23 de Febrero de 2017, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo usado (Motocicleta) que presenta las siguientes características: Marca: Keeway; Color: Negro; Serial de Motor: KW164FML1519799; Modelo: TX EN 200; Serial de Carrocería: 8122K1M27CM002727; Año: 2012; Placa: AA4R75J; Uso: Particular; Clase: Motocicleta , la cual adquirió por compra privado realizada en fecha 04 de Marzo de 2016 al ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SOUGUET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.697.652 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoategui, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.OOO,00), suma que se entregó en dinero en efectivo de curso legal del país. (Folios 1 al 6 de la presente Solicitud).

Por auto de fecha 1º de Marzo de 2017, este Tribunal admite la presente Solicitud de Titulo Supletorio en referencia, y acuerda librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud y a su vez oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informe a este despacho si el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra solicitado por ante algún cuerpo de seguridad incluyendo a esa dependencia policial y asimismo acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano RAMIRO SEGUNDO PIRELA, en su debida oportunidad (Folios 8 al 9 de la presente Solicitud).

Ahora bien, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, que incluyen por una parte la comparecencia espontanea de fecha 18 de Enero de 2018, por parte del ciudadano RAMIRO SEGUNDO PIRELA, plenamente identificado en autos y el Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario “El Tiempo” de fecha 20 de Diciembre de 2017 correspondiente a la solicitud ya mencionada y que corre inserta de los Folios 17 al 18 de la presente Solicitud, por la otra el Oficio e Informe Pericial distinguido con el No. 9700-0294-03339 expedido en fecha 16 de Diciembre de 2017 por el Lic. Oswaldo Morales Comisario-Jefe de la Subdelegación Puerto Piritu del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se expresa textualmente: “…no presenta solicitud hasta la fecha…” (cursiva y negrillas del Tribunal) y que corre inserta a los Folios 15 y 16 y su vuelto de la presente Solicitud, y por ultimo las declaraciones de las testigos ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ YEPEZ y CARLOS ENRIQUE VARGAS CANACHE, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Dieciocho(2018), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 19 al 22 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAMIRO SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.577.325 y domiciliado en el Sector Terrazas Bolivarianas, Calle Las Torres, Casa No. 33 de la ciudad, parroquia y Municipio Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistido por la profesional del derecho ADELAIDA CRISTINA HEREDIA CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.810, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 160.787 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 23 de Febrero de 2017, Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo usado (Motocicleta) que presenta las siguientes características: Marca: Keeway; Color: Negro; Serial de Motor: KW164FML1519799; Modelo: TX EN 200; Serial de Carrocería: 8122K1M27CM002727; Año: 2012; Placa: AA4R75J; Uso: Particular; Clase: Motocicleta , la cual adquirió por compra privado realizada en fecha 04 de Marzo de 2016 al ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SOUGUET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.697.652 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoategui, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.OOO,00), suma que se entregó en dinero en efectivo de curso legal del país. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.



EL SECRETARIO TEMPORAL.,


Abg. JESUS SALVADOR HERRERA.


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL.,


Abg. JESUS SALVADOR HERRERA




SOLICITUD No. SC-517-17