REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire 01 de Febrero de 2018
207° y 158º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: AMEYDA JOSEFINA MARTINEZ MORFFE en su carácter de madre de la adolescente:***********, en la que requiere que el ciudadano MARCOS RAFAEL CESIN ALARCON, titular de cédula de identidad N° V- 4.689.239, en su condición de progenitor de la adolescente antes mencionada, donde solicita la revisión de la Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para le protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado lo admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede conforme al artículo 514 ejusdem, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, o en su defecto dé contestación a la solicitud de revisión de Obligación de Manutención. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Así mismo se acuerda oficiar al Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano de este Municipio, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). Líbrense el referido oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario Suplente,
Abg. Daniel Martínez
Exp. PNA. 2018-327
MGC/DM/bz