REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000062
DEMANDANTE: RICHARD JOSE MILLAN NORIEGA, LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ y RAFAEL ENRIQUE LUGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.326.500, 8.494.353 y 8.812.653 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YOLERIS ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.921.
DEMANDADO: T & C SERVICES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO NAVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.175.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Oral y Publica en la presente causa, incoado por los ciudadanos RICHARD JOSE MILLAN NORIEGA, LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ y RAFAEL ENRIQUE LUGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.326.500, 8.494.353 y 8.812.653 respectivamente contra la empresa T & C SERVICE, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria acc, Abg. Yessika Medina y el Alguacil ROSMARY IVIMAS, adscrito a la Coordinación Judicial el Trabajo de este Estado, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano RAFAEL ENRIQUE LUGO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.812.653, quien compareció al acto sin asistencia Jurídica, y de la incomparecencia de los ciudadanos RICHARD JOSE MILLAN NORIEGA, LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial FIGUERA BELLORIN ADNER ISAI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.925. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal vista la comparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL ENRIQUE LUGO FLORES, ya identificado, sin asistencia Jurídica, acuerda diferir la prolongación de la audiencia oral y pública en el presente asunto para el accionante RAFAEL ENRIQUE LUGO FLORES, para el Trigésimo (30º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 am). En lo que respecta a los ciudadanos, RICHARD JOSE MILLAN NORIEGA, LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ, ya identificados, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.,incoado por los ciudadanos RICHARD JOSE MILLAN NORIEGA, LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nos.12.326.500 y 8.494.235, contra la entidad de trabajo T & C SERVICE, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Igualmente, se hace del conocimiento del accionante RAFAEL ENRIQUE LUGO FLORES y la accionada T & C SERVICE, C.A., que la causa continuara su curso con las partes compareciente, en virtud de ello se le insta a las partes al uso de la toga y a cumplir las formalidades de Ley, durante la celebración de la misma, asimismo se le indican a las partes que el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública deben comparecer ante la Secretaria de este despacho a los fines de que se le indique la Sala de Juicio en que se va a realizar dicho acto. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Se dio por concluida la audiencia siendo las 10:20 a.m. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA JOSÉ CARRION G.
PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YESSIKA MEDINA
|