REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000084
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MEJIAS, EDUIN JOSE GOMEZ, ELIO RAMON GUARIQUE, ROGER FIGUERA, JOSE ASUNCION RUIZ, JAVIER DE JESUS MORENO, JOSE RAFAEL FLORES, GILBERTO JOSE CURBATA y LUIS ORANGEL VELIZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad número V-13.383.988, 16.797.987, 4.213.630, 8.239.407, 4.951.304, 13.913.341, 12.072.160, 8.303.544 y 8.290.799. NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ULICES RAMON MARTINEZ y LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 165.328 y 15.475, respectivamente. NO COMPARECIERON.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MEJIAS, EDUIN JOSE GOMEZ Y OTROS & CONSTRUCTORA BAHIA DE POZUELOS, C.A. NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.850.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia Oral y Pública en la presente causa, incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MEJIAS, EDUIN JOSE GOMEZ, ELIO RAMON GUARIQUE, ROGER FIGUERA, JOSE ASUNCION RUIZ, JAVIER DE JESUS MORENO, JOSE RAFAEL FLORES, GILBERTO JOSE CURBATA y LUIS ORANGEL VELIZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad número V-13.383.988, 16.797.987, 4.213.630, 8.239.407, 4.951.304, 13.913.341, 12.072.160, 8.303.544 y 8.290.799, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BAHIA DE POZUELOS, C.A., POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria Abogado YESSIKA MEDINA y la Alguacil ROSMARY IBIMAS, adscrita a la Coordinación Judicial el Trabajo de este Estado, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la instalacion de la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando se realizo el llamado entre las partes, el Tribunal revisado el computo del abocamiento acaecido en la presente causa y la agenda llevada por este Juzgado; constatándose que efectivamente la audiencia correspondía en el día de hoy, el Tribunal vista la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos LUIS RAFAEL MEJIAS, EDUIN JOSE GOMEZ, ELIO RAMON GUARIQUE, ROGER FIGUERA, JOSE ASUNCION RUIZ, JAVIER DE JESUS MORENO, JOSE RAFAEL FLORES, GILBERTO JOSE CURBATA y LUIS ORANGEL VELIZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad número V-13.383.988, 16.797.987, 4.213.630, 8.239.407, 4.951.304, 13.913.341, 12.072.160, 8.303.544 y 8.290.799, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BAHIA DE POZUELOS, C.A.,, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual JESUS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 10:10, a.m.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Jueza,
MARIA JOSE CARRION G.
El Alguacil,
ROSMARY IBIMAS.
La Secretaria Acc.,
Abg. YESSIKA MEDINA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:10 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/HM.-
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