REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2014-000425
PARTE DEMANADANTE: RICHARD DE JESUS BETANCOURT ACUÑA Y ALBERTO RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.047.641 y 8.242.591, respectivamente. NO COMPARECIERON.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, MARIANELA MONTOYA y EFREN DE JESUS ROJAS COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.111, 199.451 y 199.451 respectivamente. NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A. NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL: MARIA TERESA RIOBUENO NATERA, MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.467 y 81.204. NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA LLAMADA EN TERCERIA: PDVSA PETROLEO, S.A.,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, dieciséis (16) de febrero del 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00, a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los ciudadanos RICHARD DE JESUS BETANCOURT ACUÑA Y ALBERTO RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.047.641 y 8.242.591, en contra de la entidad de trabajo SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A, Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria accidental Abg. YESSIKA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 16.490.422, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil Rosmary Ivimas, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encuentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta baja, siendo las nueve de la mañana (09:11 a.m.), por lo que se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo dejándose constancia de la demandada llamada en tercería sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., representada judicialmente en este acto por las Abogados en ejercicio MILAGROS SALAZAR y ANA KARINA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.785 y 94.717, según se evidencia de evidencia de instrumento Poder cursante a los autos (f- 130- 132) de la segunda pieza, el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte accionante y la demandada principal SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A, a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los ciudadanos RICHARD DE JESUS BETANCOURT ACUÑA Y ALBERTO RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.047.641 y 8.242.591, en contra de la entidad de trabajo SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:10, a.m., instando a la compareciente a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
Se ordena la notificación de Procurador General de la Republica, mediante oficio. Cúmplase.
La Juez,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
La Compareciente,
Apoderadas Judiciales de la parte demandada llamada en terceria,
El Alguacil,
Rosmary Ivimas.
La Secretaria,
Abg. YESSIKA MEDINA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:50 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
Abg. YESSIKA MEDINA.
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