REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2015-000272
PARTE DEMANADANTE: NELSON ENRIQUE RIVAS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 13.690.222. NO COMPARECIO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.105. NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A,
APODERADO JUDICIAL: VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.045.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, dieciséis (16) de febrero del 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00, a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.13.690.222, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 116.105, contra la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A,. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria accidental Abg. YESSIKA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 16.490.422, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil Rosmary Ivimas, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encuentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta baja, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), por lo que se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo dejándose constancia de la comparecencia de la demandada FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente en este acto por la Abogado en ejercicio VANESSA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.045, según se evidencia de evidencia de instrumento Poder cursante a los autos (f- 39-41) de la primera pieza, el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.13.690.222, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 116.105, contra la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A,. de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:10, a.m., instando a la compareciente a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
El Compareciente,
Apoderado Judicial de la parte demandada,
El Alguacil,
Rosmary Ivimas.
La Secretaria,
Abg. YESSIKA MEDINA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:40 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
Abg. YESSIKA MEDINA.
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