REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2015-000400
Vista la prueba documental promovida por la parte actora en la prolongación en de la audiencia de juicio, llevada a cabo en fecha ocho (08) de agosto de 2017; cursante a los folios 93 al 96 de la segunda pieza del expediente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui las INADMITE por ser extemporáneas por tardía dado, que, conforme a las normas de procedimiento que rige la materia en su artículo 74, las pruebas deben ser promovidas en la instalación de la audiencia preliminar, no queriendo decir el Tribunal que, este sea o no el medio idóneo promovido para ello por cuanto estaría aceptando en contravención a la Ley que, las partes podrían promover pruebas en esa etapa del proceso, salvo las excepciones en ella establecidas. Así se decide. Conste.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA JOSÉ CARRIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA LÓPEZ BRITO
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