REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2018-000097
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-

ORGANISMO: Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES.

DERECHO PROTEGIDO: Contacto con los familiares.

MOTIVO: Homologación de Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a Otras Personas.

PARTES: LUIS DOMINGO ALVARADO URRIETA Y NORIS DEL VALLE MEDINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.081.108 y V-13.230.804 respectivamente.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/01/2018.

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a Otras Personas, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, suscrito por los ciudadanos: LUIS DOMINGO ALVARADO URRIETA Y NORIS DEL VALLE MEDINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollará la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a Otras Personas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 388 Ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR.

SPG/Rosmerby.