REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000031
Sentencia definitiva
CAUSA: 185 DEL C.CV EN CONCORDANCIA DE LA JURISPRUDENCIA 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015.
PARTES: OSVALDO ALESSANDRO MONICO ZANCANARO Y PATRICIA LOZADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.037.194 y V-11.904.569,
Abogado Asistente: LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.175.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 18/01/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO185 DEL C. C V EN CONCORDANCIA DE LA JURISPRUDENCIA 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos: OSVALDO ALESSANDRO MONICO ZANCANARO Y PATRICIA LOZADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.037.194 y V-11.904.569, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.175, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, mediante la cual ,solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante PATRICIA LOZADA GARCIA, identificada en auto y el abogado apoderado judicial LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.175 del ciudadano OSVALDO ALESSANDRO MONICO ZANCANARO, identificado en auto a si mismo en el presente acto el mismo presento poder especial , autenticado por ante la notaria publica de lechería en fecha 24 de enero del año 2018 bajo en numero 27, tomo 12 donde se especifican las instituciones familiares al igual que rezan el presente libelo de la solicitud, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la fiscal del ministerio publico por vía de notificación. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la comparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: OSVALDO ALESSANDRO MONICO ZANCANARO Y PATRICIA LOZADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.037.194 y V-11.904.569, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.175, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, en fecha trece (13) de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui, según acta numero 604, tomo III, año 2014. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: No existen bienes gananciales.-Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YUDIMAR SALAZAR
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