REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001231
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.374(quien actúa en nombre propio y en representación de sus propios derechos)
.DEMANDADA: ROSSET ISABEL LAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.710.559
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 10/10/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.374 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689 actuando en su nombre y en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROSSET ISABEL LAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.710.559, Residencia en la Urbanización El Ingenio, Calle “B” Nº 102-18, sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la no comparecencia de las partes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.374 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689 actuando en su nombre y en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ROSSET ISABEL LAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.710.559, Residencia en la Urbanización El Ingenio, Calle “B” Nº 102-18, sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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