REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001652
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DE DIVORCIO 185-A

.SOLICITANTE: XAVIER DEL VALLE DIAZ MADRID Y DARIANNY DE LOS ANGELES MARTINEZ GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª. V-15.292.420 y V-20.634.384

.Abogado Asistente: NINFA CARAGUICHE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 120.450,

NIÑOS. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/11/20167
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DE DIVORCIO 185-A de XAVIER DEL VALLE DIAZ MADRID Y DARIANNY DE LOS ANGELES MARTINEZ GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª. V-15.292.420 y V-20.634.384 debidamente asistido por la Abogada NINFA CARAGUICHE, inscrita en el ipsa bajo el No. 120.450, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes y así mismo de la fiscal del ministerio Publico.Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de (DE DIVORCIO 185-A de XAVIER DEL VALLE DIAZ MADRID Y DARIANNY DE LOS ANGELES MARTINEZ GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª. V-15.292.420 y V-20.634.384 debidamente asistido por la Abogada NINFA CARAGUICHE, inscrita en el ipsa bajo el No. 120.450, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMMAR SALAZAR.
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