REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-H-2018-000070
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE GALINDO SUAREZ Y EFRAIMA CECILIA VALDEZ CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.319.030 Y V- 17.962.937, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensora Primera en Materia Integral, Abg. Jenny López Ávila.
ADOLESCENTES; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES
Vista la diligencia presentado en fecha 05/02/2018, presentada por la Abogada Jenny López en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera Integral del Estado Anzoátegui, actuando en interés del Ciudadano Ernesto José Galindo Suárez, mediante la cual dan cumplimiento al Despacho saneador de fecha 31/01/2018, y el contenido de la misma, asimismo Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentado por Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensora Primera en Materia Integral, Abg. Jenny López Ávila, a requerimiento de los ERNESTO JOSE GALINDO SUAREZ Y EFRAIMA CECILIA VALDEZ CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.319.030 Y V- 17.962.937, respectivamente., en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación de Partición de Bienes, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .”…PRIMERO: Un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda principal: Obtenido a través de una venta pura y simple hecha por los señores UBENCIO BELTRAN MOYA Y LEUDYS ANTONIA RODRIGUEZ C.I: V-8.340.421 y V-8.310.520, distinguido con las siglas 8-B, ubicado en el piso Nº 3 del edificio Nº 8, que forma parte del “PARQUE RESIDENCIAL LOS CEREZOS”, TERRAZA “A” comprendido en una extensión de terreno de Ochenta y Cuatro Con Setenta y Siete Centímetros Metros Cuadrados (84,77 Mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con nueve metros (9mts), que limita con jardín y estacionamiento de los Edificios 4 y 5: SUR: Con nueve (9mts), que limita con acera de la fachada posterior del edificio y estacionamiento del Edificio 8: ESTE: Con Nueve Metros y Diez Centímetros (9,10 mts), que limita con el oeste del apartamento B-7 y escalera B y OESTE: Con Nueve Metros y Diez Centímetros (9,10mts), que limitan con jardín y fachada posterior del Edificio 5. Forma parte de esta negociación un puesto de estacionamiento distinguido con el número 8-B, del Edificio Nº 8, ubicado en planta baja del mismo, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.26, folios 150 al folio 207, Protocolo Primero, Tomo Décimo cuarto, Segundo Trimestre del citado año, por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00 Bs.). El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre la cual no pesan ningún gravamen descrito en el presente inventario, en consecuencia procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y adjudicación correspondiente sobre las siguientes bases: PRIMERO: El inmueble inventariado a la actualidad asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (50.000.000,00 BF.). SEGUNDO: hemos convenido que el ciudadano ERNESTO JOSE GALINDO SUAREZ, antes identificado cede el 100% de la parte que le corresponde a la ciudadana EFRAIMA CECILIA VALDEZ CUEVA ya identificada. En Barcelona a la fecha de su presentación.-
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
SP/Romina m.-
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