REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000092
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ARTURO ALVAREZ DE PRADA Y ARTURO ALVAREZ –RECIO, titulares de las cedulas de identidad números v-22.840.667, v-22.840.668 y pasaporte numero 577226992,
.-APODERADOS JUDICIALES: JOHANNA RINCONES DI ROCCO, EDELIS MATA GARCIA Y ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.014.924 v-12.661.785 y v-5.196.713, inscritos en los Inpreabogado bajo los numero 66.584, 75.569 y 68.1917.
ADOLESCENTE.: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 26/01/2018.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el presentada por los Apoderados Judiciales JOHANNA RINCONES DI ROCCO, EDELIS MATA GARCIA Y ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.014.924 v-12.661.785 y v-5.196.713, inscritos en los Inpreabogado bajo los numero 66.584, 75.569 y 68.1917 de los ciudadanos MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA , ARTURO ALVAREZ DE PRADA Y ARTURO ALVAREZ –RECIO , titulares de las cedulas de identidad números v-22.840.667, v-22.840.668 y pasaporte numero 577226992, ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET , LINA MARIA ALVAREZ , titulares de la cedulas identidad números v- 14.484.074 y pasaporte numero 454777509 y la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL ARTURO ALVAREZ (DIFUNTO), fallecido el día 15/10/2016 según consta en acta Nº 268, Tomo 2, del año 2016, quien era de nacionalidad norteamericana, titular de cédula de Identidad Nro. E-81.327.616. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los Apoderados JOHANNA RINCONES DI ROCCO ,EDELIS MATA GARCIA Y ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA antes identificada debidamente y de los testigos, ciudadanos: MARIA CRISTINA MAS SARDIÑA Y MATILDE JOSEFINA CEDEÑO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.203.601 y v- 5.707.828, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Apoderados Judiciales ciudadano: JOHANNA RINCONES DI ROCCO, EDELIS MATA GARCIA Y ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.014.924 v-12.661.785 y v-5.196.713, inscritos en los Inpreabogado bajo los numero 66.584, 75.569 y 68.1917 de los ciudadanos MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA , ARTURO ALVAREZ DE PRADA Y ARTURO ALVAREZ –RECIO , titulares de las cedulas de identidad números v-22.840.667, v-22.840.668 y pasaporte numero 577226992, ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET , LINA MARIA ALVAREZ , titulares de la cedulas identidad números v- 14.484.074 y pasaporte numero 454777509 y la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL ARTURO ALVAREZ (DIFUNTO), fallecido el día 15/10/2016 según consta en acta Nº 268, Tomo 2, del año 2016, quien era de nacionalidad norteamericana, titular de cédula de Identidad Nro. E-81.327.616. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES ciudadano ANGEL ARTURO ALVAREZ (DIFUNTO), fallecido el día 15/10/2016, según consta en acta Nº 268, Tomo 2, del año 2016, quien era de nacionalidad norteamericana, titular de cédula de Identidad Nro. E-81.327.616., a sus hijos, la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los adultos MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA , ARTURO ALVAREZ DE PRADA Y ARTURO ALVAREZ –RECIO, titulares de las cedulas de identidad números v-22.840.667, v-22.840.668 y pasaporte numero 577226992, ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET , LINA MARIA ALVAREZ , titulares de la cedulas identidad números v- 14.484.074 y pasaporte numero 454777509. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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