REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001769
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): LEANDRA COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.292.141
ABOGADA ASISTENTE: NINFA CARAGUICHE inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 120.450.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 07/12/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: LEANDRA COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.292.141 debidamente asistida por la abogada en ejercicio NINFA CARAGUICHE inscrita en el ipsa bajo el numero 120.450, donde se encuentran involucrada su hija la adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS RODRIGUEZ (Difunto), fallecido en fecha 02-02-2017, según acta de defunción Nº 022, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.490.490. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por su abogada antes identificada, y de los testigos, ciudadanos: LUIS ENRIQUE SUAREZ MALAVE Y YAKELINE COLMEIRO CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 12.967,868 y v- 10.289.348, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LEANDRA COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.292.141 debidamente asistida por la abogada en ejercicio NINFA CARAGUICHE inscrita en el ipsa bajo el numero 120.450, donde se encuentran involucrada su hija la adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS RODRIGUEZ (Difunto), fallecido en fecha 02-02-2017, según acta de defunción Nº 022, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.490.490.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS RODRIGUEZ (Difunto), fallecido en fecha 02-02-2017, según acta de defunción Nº 022, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.490.490 a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ente ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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