REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001245
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO REGIMEN DE CONVIVENCIA
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PARTES:
DEMANDANTE: CELESTINO ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.292.904
.Abogado asistente: GREGORIO JOSE ALAM RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.404
DEMANDADA: KARELIS MARIA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.633.759

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/10/201607.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar EN FASE DE MEDIACION la que contrae el artículo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: CELESTINO ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.292.904, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO JOSE ALAM RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.404, en contra de la ciudadana KARELIS MARIA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.633.759, domiciliada en Calle 8, CASA Nº-4, Urb. los Astilleros, Sector las Casitas, Barcelona, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana y el próximo con el madre debiendo este retirar a la niña del hogar de la madre domiciliada en Calle 8, CASA Nº-4, Urb. los Astilleros, Sector las Casitas, Barcelona, del Estado Anzoátegui, el día sábado debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 7 P.m.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el madre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE CARNAVAL debiendo retirar a la niña en la sede del colegio en el cual cursa estudios los días Viernes en el horario de salida 12:30 del medio día, y regresarla el día Martes al hogar materno a las 7 P.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar a la adolescente en el hogar materno debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 7 P.m.- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: un mes y medio con la madre y un mes y medio con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con su hija desde el día 16 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre debiendo el padre retirar a la adolescente en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 P.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 P.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: el padre podrá compartir con su hija desde el día 26 de Diciembre hasta el día 03 de Enero, debiendo el padre retirar a la adolescente en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 P.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA ADOLESCETE: Ambos padres podrán compartir con su hija el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la adolescente disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio .Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR