REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001726
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185, -A
.SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MELEAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.675.816, Y 103.840, la ciudadana ELSA CELESTE CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.854.003
.Abogado Asistente: JOSE AGOSTINI LEON y ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nros. 157.659 Y 103.840

NIÑA:. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/12/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de de DIVORCIO 185, -A por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MELEAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.675.816, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS JOSE AGOSTINI LEON y ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nros. 157.659 Y 103.840, en contra de la ciudadana ELSA CELESTE CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.854.003, donde se encuentra involucrada sus hijos, Adolescente y la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitantes ni por si ni por abogado alguno ni la comparecencia de la fiscal del ministerio publico por vía de notificación.. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de DIVORCIO 185, -A por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MELEAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.675.816, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS JOSE AGOSTINI LEON y ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nros. 157.659 Y 103.840, en contra de la ciudadana ELSA CELESTE CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.854.003, donde se encuentra involucrada sus hijos, Adolescente y la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.