REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001730
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s):
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CANDELARIA GARCIA OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.056,
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 04/12/2017.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: MARIA CANDELARIA GARCIA OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.056, en nombre propio y en representación de mis hijos; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada MARIANNYS BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 228.685, en la cual solicitan que se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CRUZ MARIA GOMEZ MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 14/11/2017, según consta en acta Nº 2597, folio 097, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-22.850.169.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA CANDELARIA GARCIA OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.056, en nombre propio y en representación de mis hijos; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada MARIANNYS BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 228.685, en la cual solicitan que se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CRUZ MARIA GOMEZ MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 14/11/2017, según consta en acta Nº 2597, folio 097, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-22.850.169. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus al ciudadano ;CRUZ MARIA GOMEZ MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 14/11/2017, según consta en acta Nº 2597, folio 097, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-22.850.169 a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días de febrero 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR.