REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER Y COMPRAR BIEN INMUEBLE.
.SOLICITANTE: MARIANELA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.503.749
Abogado Asistente: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 81.202;

ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/01/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER Y COMPRAR BIEN INMUEBLE, propuesta por la ciudadana: MARIANELA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.503.749, quien actúa en representación de sus hijos, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 81.202; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, MARIANELA SANCHEZ HERNANDEZ ,identificada en auto, y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. LUISA AVILA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente en virtud de la comparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia preliminar quien expuso; Solicito el desistimiento de la presente causa .Esta jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER Y COMPRAR BIEN INMUEBLE, propuesta por la ciudadana: MARIANELA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.503.749, quien actúa en representación de sus hijos, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR