REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
 
207º y 159º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2017-001792
 
SENTENCIA DEFINITIVA 
 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
SOLICITANTE(s): MARIANA DEL VALLE MERCHAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.206,  
 
 
ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY DEL VALLE PINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.061.
 
 
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
 
 
Fecha de Entrada: 13/12/2017.
 
 
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: MARIANA DEL VALLE MERCHAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.206,  debidamente asistida por la abogada: ROSMARY DEL VALLE PINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.061,  actuando  en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)  en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DAVID GOMEZ GARCIA,  (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.312.821, fallecido en fecha: 05-02-2016.. Anunciado dicho acto  a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente por la abogada: ROSMARY DEL VALLE PINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.061,  y de los testigos, ciudadanos: ROBINSON JOSE RODRIGUEZ Y  NANCY DEL VALLE  HERNANDEZ DE SALAZAR ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.487.573  y v- 8.302.624, domiciliados el primero en Guanta y la segunda en Pto La Cruz  del Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada MARIANA DEL VALLE MERCHAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.206,  debidamente asistida por la abogada: ROSMARY DEL VALLE PINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.061,  actuando  en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DAVID GOMEZ GARCIA,  (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.312.821, fallecido en fecha: 05-02-2016.. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus  JOSE DAVID GOMEZ GARCIA,  (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.312.821, fallecido en fecha: 05-02-2016, según acta de defunción numero 047 del año 2016, a sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su conyugue ciudadana MARIANA DEL VALLE MERCHAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.206, según acta de matrimonio numero 032 de fecha 17/04/2013 emanada del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide. 
 
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
 
	Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
 
LA JUEZ 
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ
 
       LA SECRETARIA  
 
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
 
 
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