REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001291
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: Demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
.DEMANDANTE: ALEJANDRA MARGARITA ZAVARCE CANTOR, titular de la cédula de identidad N° V-12.073.844
.ABOGADO ASISTENTE: ARLENIS CORDOVA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.219,
DEMANDADA: JAIME IGLESIAS REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.584,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 20/10/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA de Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: ALEJANDRA MARGARITA ZAVARCE CANTOR, titular de la cédula de identidad N° V-12.073.844, domiciliada en la Av. Américo Vespucio, Conjunto Residencial, Coral Plaza, Apartamento O-04, Municipio San Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abg. ARLENIS CORDOVA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.219, en contra del ciudadano JAIME IGLESIAS REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.584, domiciliado en la Calle Bolívar, Numero 239, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno , ni la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: ALEJANDRA MARGARITA ZAVARCE CANTOR, titular de la cédula de identidad N° V-12.073.844, domiciliada en la Av. Américo Vespucio, Conjunto Residencial, Coral Plaza, Apartamento O-04, Municipio San Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abg. ARLENIS CORDOVA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.219, en contra del ciudadano JAIME IGLESIAS REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.584, domiciliado en la Calle Bolívar, Numero 239, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y terminado. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR.