REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2016-000487
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.767.742 Y ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.102.488.

ABOGADO ASISTENTE: ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214,

NIÑOS Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/02/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: ALEXANDER JOSE CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.767.742, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.102.488, domiciliada en Urbanización Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, Sector La Redoma, Punto de referencia a 200 metros de la Redoma, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: ALEXANDER JOSE CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.767.742, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.102.488, domiciliada en Urbanización Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, Sector La Redoma, Punto de referencia a 200 metros de la Redoma, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.