REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000906
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ARIS NOHEMI ROJAS COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.797
DEMANDADA: LAUR RAUL LOZANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.453.823
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 07/07/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ARIS NOHEMI ROJAS COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.797, domiciliada en Boyacá 2, Sector 3, Vereda 43, Casa numero 22, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente ASISTIDA en este acto por la abogada MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.567, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LAUR RAUL LOZANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.453.823, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa numero 54, Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del código Civil de Venezuela;- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana: ARIS NOHEMI ROJAS COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.797, domiciliada en Boyacá 2, Sector 3, Vereda 43, Casa numero 22, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente ASISTIDA en este acto por la abogada MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.567, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LAUR RAUL LOZANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.453.823, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa numero 54, Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del código Civil de Venezuela y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
|