REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2018-000044
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: MONICA CASTELLANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-82.093.723.-

DEMANDADO: FIDIAS JAVIER BALZA MATA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.130

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ inscrito en el ipsa bajo el numero 38.916.-

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: PATRIA POTESTA.-

Visto la demanda con ocasión a la PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana: MONICA CASTELLANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-82.093.723, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ inscrito en el ipsa bajo el número 38.916 contra el ciudadano FIDIAS JAVIER BALZA MATA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.130, donde se encuentran involucradas las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:

Visto el libelo de la demanda con ocasión a la PATRIA POTESTAD donde la demandante manifiestan a este tribunal expresamente que “… PRIMERO: Que se le extinga al ciudadano FIDIAS JAVIER BALZA MATA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.130, la PATRIA POTESTAD de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Modificación de Responsabilidad de Crianza TERCERO: Que se le autorice viajar y residenciarse dentro y fuera del país con las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Con respecto al particular PRIMERO atenta contra el orden publico, siendo que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos establece las competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respeto al particular SEGUNDO y TERCERO debe intentarse por procedimientos apartes, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos establece las competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE , la presente demanda por PATRIA POTESTAD, interpuesta por la MONICA CASTELLANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-82.093.723, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ inscrito en el ipsa bajo el número 38.916 contra el ciudadano FIDIAS JAVIER BALZA MATA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.130, donde se encuentran involucradas las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG/ROMINA M.-