REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2013-000236
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: BETTY MIREYA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.219.134

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 27-02-2013

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 de enero de 2018, presentada por la por la abogada LORYANA DECENA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana BETTY GONZALEZ, y el contenido de la misma, y de la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando tramitar lo conducente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), para la obtención del pasaporte de la niña de marras. Esta Juzgadora Provisroria Abg. SULEIMA PEREZ, Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la abogada LORYANA DECENA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana BETTY GONZALEZ, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETTY MIREYA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.219.134, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION del PASAPORTE, de la niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a siete (07) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR.
SPG/GABRIELA.-