REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001009
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: JOSE ANGEL BRITO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.292.757.
.ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSE PADILLA SILVA Y ELSY JACQUELINE MARIN ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.691 Y 193.679
DEMANDADA: ODALYS DIVISAY JIMENEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.448.
NIÑO: niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 28/07/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los abogados en ejercicio ORLANDO JOSE PADILLA SILVA Y ELSY JACQUELINE MARIN ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.691 Y 193.679 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANGEL BRITO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.292.757, en donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en contra de la ciudadana ODALYS DIVISAY JIMENEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.448 domiciliada en Calle Los Girasoles, casa Nº J-241, Sector Lago Mar de Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 ordinales 2 y 3 del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los abogados en ejercicio ORLANDO JOSE PADILLA SILVA Y ELSY JACQUELINE MARIN ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.691 Y 193.679 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANGEL BRITO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.292.757, en donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ODALYS DIVISAY JIMENEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.448 domiciliada en Calle Los Girasoles, casa Nº J-241, Sector Lago Mar de Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 ordinales 2 y 3 del Código Civil de Venezuela y se da por terminado. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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