REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001822
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA AD HOC.
SOLICITANTE: ARIDAY MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.574.
Abogado Asistente: Xiomara Rosa Yancent Duarte, inscrita en el inpreabogada bajo el Nº 60.345.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/12/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de CURATELA AD HOC y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ARIDAY MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.574, actuando en representación de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Abogada Xiomara Rosa Yancent Duarte, inscrita en el inpreabogada bajo el Nº 60.345, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hijo el niño de marras, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de CURATELA AD HOC y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ARIDAY MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.574, actuando en representación de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada Xiomara Rosa Yancent Duarte, inscrita en el inpreabogada bajo el Nº 60.345, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hijo el niño de marras, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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