REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2017-000010

DEMANDANTE: Ciudadanas: Magaly Hernández y Perla Becerrit, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.215.131 y 20.636.289 respectivamente.
DEMANDADA: BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A.
JUICIO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
MOTIVO: Desistimiento.

El presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, por las ciudadanas Magaly Hernández y Perla Becerrit, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.215.131 y 20.636.289 respectivamente, asistidas por el abogado Antonio Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.020, contra la empresa BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. (BAER), fue admitido por este Juzgado Superior en fecha cinco (05) de abril de 2017, ordenándose la citación del ciudadano Presidente de Bolivariana de Aeropuertos (BAER) y las notificaciones de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del Procurador General de la República.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó el vigésimo (20 mo.) día de despacho para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, luego de la consignación en autos de la última notificación de las partes. En este orden de ideas, precisa el Tribunal que en fecha 13 de Noviembre de 2017, la ciudadana Perla Becerrit, mediante diligencia suscrita por ella, se dio por notificada tácitamente, sin embargo, en fecha nueve (09) de enero de 2018 el Alguacil de este Juzgado deja constancia de la consignación de la notificación practicada a la ciudadana antes mencionada, a la ciudadana Magaly Hernández, al Gerente de Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER) y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; asimismo se evidencia que mediante auto de fecha 28-05-18 se agregaron resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual practicó la notificación del ciudadano Procurador General de la República a través del oficio Nº 2017-1287.
Ahora bien, desde la fecha 30-05-2018, primer día de despacho siguiente a la consignación de las resultas de dicha comisión, comenzó a transcurrir el lapso de los Veinte (20) días de despacho para la celebración de la audiencia de juicio, los cuales fueron: 30 y 31 de mayo, 01, 04, 07, 08, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de junio, 03, 04 y 06 de julio de 2018. En tal sentido, en fecha 06 de Julio de 2018 correspondía la celebración de dicha audiencia de juicio, y a la misma no acudieron las partes, por lo tanto se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y se declaró desierta la misma.
Así las cosas, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados`, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para ello.
Conforme a lo anteriormente señalado, el Tribunal advierte que en el presente caso, en fecha seis (06) de julio de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, el demandante no asistió a la misma; en consecuencia, debe declararse forzosamente el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con el artículo 82 ejusdem. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por las ciudadanas Magaly Hernández y Perla Becerrit venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.215.131 y 20.636.289 respectivamente, asistidas por el abogado Antonio Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.020, contra la empresa BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. (BAER),
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada.
La Jueza,

La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

Abg. Solimar Villegas Villarroel.
s.v.