REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2018-000010

Siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la Demanda por Vía de Hecho interpuesta por el ciudadano FRANK DIAZ MATA, titular de la cedula de identidad N° 8.251.685, asistido por el Abogado Eduardo René Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.751, contra el ciudadano ANDRES DIETRICH, titular de la cedula de identidad N° 13.751.104, Presidente en funciones de la Cámara Municipal del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al ciudadano ANDRES DIETRICH, Presidente en funciones de la Cámara Municipal del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2018-000010.-
La Juez,
La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel
s.v.