REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2016-000161

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Juzgado en fecha 09 de julio de 2018 dictó auto mediante el cual difirió la audiencia preliminar para el 5to. día de despacho a las 11:00 am.
Ahora bien, en virtud que no han sido notificadas todas las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto el auto antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
La Juez,

La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

s.v. Abg. Solimar Villegas Villarroel