REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000039
Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se evidencia que la sentencia de fecha 26 de junio de 2018 fue dictada por este Juzgado dentro del lapso de ley, razón por la cual no se ordenó notificar a las partes, encontrándose las mismas a derecho, es por lo que este Tribunal, NIEGA oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, por extemporánea por tardía y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/g.-