REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2013-000166

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha Trece (13) de Julio de 2018, este Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abogado Reimundo Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl José Daza Marcano, parte demandante en la presente causa, plenamente identificado, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha cuatro (04) de mayo de 2018.
Ahora bien, este Tribunal observa, que de la decisión apelada en el dispositivo del fallo se acordó la notificación de las partes, sin que conste en autos la práctica de la notificación dispuesta, en tal sentido, este Tribunal deja sin efecto el auto antes señalado cursante al folio 241, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, destacando que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la apelación propuesta una vez curse en autos la ultima de las notificaciones antes mencionadas. Y así se declara.
La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria Acc,


Abg. Solimar Villegas Villarroel.

sv