REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2014-000246
DEMANDANTE: Yelly Gizeth Gutiérrez Rodríguez.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Richard Antoima Maestre inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.788
DEMANDADO: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, la ciudadana Yelly Gizeth Gutiérrez Rodríguez, debidamente asistida por el Abg. Richard Antoima Maestre inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.788, interpuso un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).-

Por auto de dos (02) de Diciembre de 2015, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha se libro oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), siendo ésta la última actuación cursante en autos emitida por este Tribunal Superior.-
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el dos (02) de Diciembre de 2015, fecha en que se admitió el presente Recurso y se libro oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente..
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000246
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito.
La Secretaria Acc

Abg. Solimar Villegas Villaroel.
FJ