REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000060

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Oriental, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano José Yánez, Cedula de Identidad No. 11.422.396, asistido por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.029, contra el CICPC, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. En tal sentido se ordenan las notificaciones del Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, del Director General del CICPC y del Procurador General de la República. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas. Asimismo el Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique el emplazamiento y la notificación de los ciudadanos Director General del CICPC, del Procurador General de la República y del Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz. Líbrese lo conducente para la Comisión.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
W/G- Abog. Solimar Villegas Villarroel.