REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000034

Siendo la oportunidad legal para que el tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por la Abogada Arelis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.718, actuando en su propio nombre y representación como parte recurrente, por cuanto no son ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria acc,


Abog. Solimar Villegas Villarroel

W/G.-