REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000034

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Ronald Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.342, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja el Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: de la prueba contenida en el Capitulo I, del merito favorable, el Tribunal lo declara Inadmisible, por cuanto no constituye medio probatorio alguno.
Segundo: de las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II, el Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Tercero: de la prueba de Informes, contenida en el Capitulo IV, se declara inadmisible en razón de que el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil expresa que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos que se hallen en oficinas públicas, como en el presente caso, el tribunal a solicitud de parte, requerirá informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos. La prueba de informes tal y como ha sido promovida, representa un interrogatorio a funcionario y no una información sobre registros específicos, que desvirtúa la naturaleza de ese medio probatorio; y una prueba sobre hechos susceptibles de ser traídos al expediente mediante otros medios de pruebas (como inspección judicial o testimoniales).

La Juez,
La Secretaria acc,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
Abog. Solimar Villegas Villarroel
W/G.-