REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2018-000010

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Turístico “El Morro” Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Frank Díaz, titular de la cédula de Identidad Nº 8.251.685, asistido por ciudadano Eduardo Franco, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.751, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.