REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2013-000113
DEMANDANTE: LIDUBY ABREU, venezolana, titular de la
Cedula de identidad N° 9.890.404
DEMANDADO: COORDINACION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI- EXTENSIÓN EL TIGRE.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha cinco (05) de Junio de 2013, se recibió la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia, se admitió la misma y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 14/04/2016, el abogado Reimundo Mejías solicita se fije Audiencia Preliminar, siendo esta la ultima actuación realizada en la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior, que desde el catorce (14) de Abril de 2016, ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria acc,
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
w.g.-
|