REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000185

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario, este Juzgado en fecha 04 de julio de 2018 difirió Audiencia Preliminar en la presente causa, en tal sentido, este Tribunal deja sin efecto el auto antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se aclara que el lapso de 15 días hábiles establecido en el artículo 79 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui y el lapso de 15 días de despacho correspondiente para la contestación de la demanda, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de despacho al 20-06-18.

La Juez,

La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

s.v. Abg. Solimar Villegas Villarroel.