REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2017-000837
Se contraen las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogada en ejercicio IRAIMA J. RAMOS H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por SIMULACION incoara el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.194.208, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.121, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2.017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2.017, este Tribunal de Alzada le dio entrada al presente recurso.-
I
Llegada la oportunidad para decidir esta superioridad procede hacerlo conforme lo establecen los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil previo las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Marzo de 2.017, el Juzgado A quo, dictó sentencia en los siguientes términos:
(…)
Del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, de las disposiciones legales pertinentes aplicables y por los criterios esgrimidos por los tratadistas y doctrinarios citados, se puede observar que en el presente caso el demandante indico que una vez que se había acordado la negociación de PRESTAMO bajo la Garantía Real de Hipoteca de Primer Grado sobre su casa, luego la señora Lesbia López considero antes de celebrar la negociación en el registro que ella prefería y le daba mas seguridad una Venta Pura y Simple, y que ella posteriormente a la cancelación del PRESTAMO le devolvería nuevamente la propiedad de su vivienda, y el NO CONSIDERO QUE PUDIERA EXISTIR UNA APARIENCIA CONTRARIA A LA REALIDAD DEL PRESTAMO CON INTERESES. Asimismo en su libelo de demanda la parte actora manifestó también que le dio una garantía sobre su casa, no sabiendo el, que una venta pura y simple no era una garantía y mucho menos ignorando las pretensiones de la mencionada señora de querer quedarse y apropiarse de su casa, por lo que se desprende que no estamos en presencia de una Simulación en la cual, como se especifico anteriormente, debe existir una disconformidad consciente entre la voluntad aparente y la voluntad real: en materia del consentimiento como uno de los elementos esenciales del contrato, y además, que esta divergencia intencionalmente producida está destinada a engañar a terceros debe concurrir para que pueda hablarse de simulación, la intención de crear con la declaración una apariencia engañosa para el público, es decir, se requiere que las partes hayan utilizado conscientemente esa divergencia con el ánimo de crear una apariencia engañosa para un tercero, lo cual no existe en el presente caso, por cuanto el vendedor mas bien alega fue engañado por la compradora, y alega no estaba consciente de la disconformidad de la voluntad aparente que expresaba y la voluntad real que no estaba siendo manifestada. Asimismo no existe en autos prueba que las partes hayan firmado un Contradocumento para reflejar en el la voluntad real que querían expresar, y que es distinta a la manifestada en el documento de compra venta, vale decir, que el acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible (público, evidente, notorio), mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento, no existiendo en autos prueba que demuestre la existencia en este caso de un contradocumento, y por lo tanto la existencia de un negocio simulado. Asi se declara.
El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible (público, evidente, notorio), mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento.
A criterio de este Juzgador, sustentado en los alegatos explanados en el libelo de demanda y de las pruebas documentales aportadas al proceso, se evidencia que NO ESTA DEMOSTRADO que hubo simulación en el negocio jurídico de venta pura y simple, perfecta e irrevocable que hizo el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO a la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, a través del documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2011, bajo el número 2011.1005, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 248.2.3.1.9503 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Asi se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente Demanda de SIMULACIÓN, presentada por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.194.208 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Iraima Josefina Ramos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.525.121 y con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital- Así se decide…”.-
II
En fecha 20 de Noviembre de 2.008, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio IRAIMA JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.005, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.194.208, demandó por SIMULACION, a la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.121, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, entre otras cosas alego la actora en su escrito libelar, lo siguiente:
(…)
“…En fecha 26 de Mayo de 2011, debido a una emergencia financiera muy grande, se vio en la urgencia necesaria de recurrente, de buena fe a un PRESTAMISTA, el cual encontró después de dedicarse a buscar en periódicos de la localidad, nacional e Internet varios anuncios por Internet y por periódicos que decían “PRESTAMOS DE DINERO, CUALQUIER CANTIDAD SOLO CON GARANTIAS REALES SEÑORA LOPEZ, 0414-1104269” …El hecho es ciudadanos Juez, que la Señora ya plenamente identificada en auto, y un representado llegaron al acuerdo de la negociación de PRESTARLE la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), los cuales generarían mensualmente UN INTERES DE 7% al iniciar la negociación, representando la cantidad mensual de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), la PRESTAMISTA al principio le solicito toda la información sobre el bien real que mi representado le iba a dar en garantía durante el tiempo de la negociación que al principio llegaron al acuerdo y conducción que podía hasta tener un termino hasta DOS (2) años para pagar ese préstamo, y que al partir del SEXTO (6) mes los intereses se incrementarían o mejor dicho subirían al CATORCE POR CIENTO (14%) y así sucesivamente cada seis mese AUMENTARIA UN CINCO POR CIENTO (55), toda esta negociación se hizo sin que mediara ningún documento privado, solo verbal (porque según ellos se tenían que cubrir las espaldas), lo cierto es que debido a la emergencia de mi representado para ese entonces y del cual prácticamente no ha podido salir, después de muchas conversaciones por todas las vías se llego a ACORDAR, que ellos debían resguardar su dinero y no tenían la confianza, y ante la emergencia que mi representado tenía con su familia le cedió, EN GARANTIA REAL SU VIVIENDA,..considero antes de celebrar la negociación en el registro que ella prefería (porque según ella le daba mas seguridad), una Venta Pura y Simple..Una vez terminada la negociación en el Registro Subalterno la señora le dio el préstamo de la siguiente forma: 1) Al momento de la firma del documento ante el Registro Público de Barcelona, el 26 de mayo de 2011, se presento ante el Registro una copia de un cheque personal de la cuenta de la señora Lesbia López, del Banco Mercantil, por el monto de la copia que fue de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00),…al cheque se rompió luego de sacarle la copia y dejarlo inscrito en el documento ante el Registro Subalterno de Barcelona. Inmediatamente después de hecha la negociación que ella le exigió, a mi representado. Procedieron a bajar al Banco Banesco del mismo centro comercial Neverí Plaza de Barcelona, donde la Señora LESBIA LOPEZ cobro un Cheque de Gerencia de su misma cuenta y a su nombre y lo deposito a mi representado en efectivo a su cuenta personal del Banco Banesco la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (Bs.368.000,00), eso mas DIEZ MIL DOLARES (USD$10.000,00).. para demandar conforme a las normas Invocadas supra mediante la presente acción de DECLARACIÓN DE SIMULACION del aludido tantas veces compra-venta simulado, como en efecto DEMANDO a la Ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas Distrito Federal, y titular de la cédula de identidad N° 5.525.121…”.-
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada encontrándose en su oportunidad legal para contestar, fundamentó su defensa sobre la base de los siguientes argumentos:
(…)
“…Convengo expresamente en todas y cada una de sus partes, que el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 12.194.208, celebró con mi representada, la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET plenamente identificada en los autos, un contrato de venta por un inmueble de manera pura y simple en fecha 26 del mes de Mayo del año 2011, por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedo Registrado o Inscrito bajo e N° 2011-1005, Registral 2, del inmueble matriculado 248.2.3.1.9503, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011…Convengo expresamente, que mi representada jamás celebró contrato privado de préstamo a intereses con el señor Lucas Javier Sifones Perdomo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00)…Convengo expresamente que mi representada realizo los pagos del inmueble que ella compro legítimamente de la siguiente manera: un primer pago o anticipo hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00)…un segundo pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) mediante cheque emitido por el señor Ricardo Briñez de su cuenta personal…y el restante del dinero para completar el pago de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) es decir, los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), el mencionado pago fue GARANTIZADO CON LA ENTREGA EN CALIDAD DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO en efectivo de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00), que me fueron obsequiados por mi hijo y mi nuera que viven y tienen ciudadanía y residencia en Londres, el cual es un país extranjero…Convengo expresamente en toda y cada una de sus partes que el señor Lucas.. recibió los Diez Mil Dólares Americanos ($ 10.000,00) en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y para ello tuvo que viajar hasta la mencionada ciudad…Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo, en fecha 26 del mes de Mayo de 2011 haya tenido una emergencia financiera muy grande, y por ese motivo se haya visto en la necesidad urgente de recurrir de buena fe a un prestamista…Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo, después de dedicarse a buscar en los periódicos de la localidad, nacional e Internet haya conseguido unos anuncios que decían: PRESTAMOS DINERO, CUALQUIE CANTIDAD SOLO CON GARANTIAS REALES SRA. LOPEZ… Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo, haya llamado al teléfono referido en el diario Universal y en Internet, igualmente Niego, rechazo y contradigo que la señora Lesbia…haya contestado dichas llamadas, con la cual presuntamente tuvo muchísimas conversaciones, asimismo Niego, rechazo y contradigo que la señora Lesbia…y el señor Ricardo Briñez se hayan comunicado por Internet…Niego, rechazo y contradigo que el señor Ricardo Briñez sea el esposo de la Señora Lesbia Josefina López Loiset… Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo y la señora Lesbia…hayan llegado al acuerdo de PRESTARLE al señor Lucas Javier Sifones Perdomo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y que los cuales generarían un INTERES DEL SIETE POR CIENTO (7%) al inicial la negociación, igualmente Niego, rechazo y contradigo que el supuesto dinero entregado en calidad de “préstamo” generarían como intereses la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.35.000,00)…Niego, rechazo y contradigo que mi representada al principio haya solicitado al señor Lucas Javier Sifones Perdomo toda la información del -bien real- que este presuntamente iba -a dar- en garantía en la supuesta negociación, asimismo Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya llegado a algún acuerdo y condición que podía tener hasta Dos (02) años para pagar el supuesto préstamo…Niego rechazo y contradigo que a partir del SEXTO (6to) mas los intereses se incrementarían a mejor dicho subirían al CATORCE POR CIENTO (14%), igualmente Niego, rechazo y contradigo que sucesivamente cada seis (06) meses aumentaría los supuestos intereses un Cinco por ciento (5%)…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya celebrado de manera verbal contrato de préstamo con intereses con el señor Lucas Javier Sifones Perdomo…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya dicho, o hecho el cometario (sic) al señor Lucas…que ella tenía que cubrirse las espaldas…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya realizado muchas conversaciones por todas las vía con el señor Lucas… y se ha llegado a ACORDAR (sic), que ellos debían resguardar su dinero y no tenían la confianza…Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo haya tenido emergencia alguna con sus familiares, y por tal motivo –le cedió- EN GARANTIA REAL SU VIVIENDA, cuando la realidad de los hechos es que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo lo que realizo fue una venta, pura, simple, perfecta irrevocable a la ciudadana Lesbia…por una casa tipo Town House, distinguida con la letra y numero C-86…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya acordado negociación de –PRESTAMO- con el señor Lucas Javier Sifones Perdomo, bajo la Garantía Real de una –Hipoteca de Primer Grado-sobre la antigua casa del señor Lucas…Niego, rechazo y contradigo que la señora Lesbia…haya considerado en algunas oportunidad antes de celebrar la negociación de venta, celebrar Hipoteca de Primer Grado, en virtud que la negociación celebrada entre mi representada –Lesbia- y el señor Lucas…fue una venta pura, simple perfecta e irrevocable por el inmueble plenamente identificado en el libelo de la demanda, el cual es hoy de propiedad legítima de mi representada, ello se puede evidenciar según el anexo que cursa en los autos –documento de compra venta debidamente Registrado-…Niego, rechazo y contradigo que mi representada le haya dicho, confirmado o asegurado el señor Lucas Javier Sifones Perdomo, que ella –Lesbia- posteriormente a la cancelación del supuesto –préstamo- le devolvería –la propiedad- de su Vivienda Principal, igualmente Niego, rechazo y contradigo que la vivienda objeto del presente Juicio –sea la Vivienda Principal del señor Lucas Javier Sifones Perdomo….Niego, rechazo y contradigo que mi representada le haya dado una apariencia contraria a la realidad de la negociación que fue por una venta pura y simple, por un supuesto préstamo hoy es alegado y no probado por el ciudadano Lucas Javier Sifones Perdomo, igualmente Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya utilizado maquinaciones fraudulentas o malas intenciones, cuando la realidad de los hechos es que la relación existente entre ellos siempre para celebrar una negociación para la compra-venta, de manera pura, simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble hoy objeto de la presente demanda…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya tenido la intención de apoderarse de la vivienda hoy ocupada de manera ilegal por el señor Lucas Javier Sifones Perdomo, cuando la realidad de los hechos es, que el bien inmueble hoy objeto de la presente litis, siempre ha sido y será propiedad de mi representada, propiedad que le acredito según documento de compra venta celebrado en fecha 26 del mes de Mayo de 2011, por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, demás datos y linderos que constan en el mencionado documento de compra venta que doy aquí enteramente por reproducido….Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo haya actuado de buena fe, y que haya actuado con necesidad económica alguna, asimismo Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo haya actuado sin saber que una venta, pura, simple perfecta e irrevocable es un traspaso de propiedad…Niego, rechazo y contradigo que el señor Lucas Javier Sifones Perdomo haya ignorado las pretensiones de mi representada, ya que la pretensión desde el inicio de la relación contractual siempre fue la de vender por parte del señor Lucas Javier Sifones Perdomo, y la de comprar por parte de la señora Lesbia Josefina López Loiset el inmueble hoy objeto de la presente demanda, ahora mal puede este ciudadano alegar en su defensa la ignorancia de las leyes, y decir que de manera maliciosa queriendo dar a entender un inocente comportamiento, cuando declara en su libelo de demanda, que mi representada la intención que tiene es la de quedarse con la casa, es por ello que convengo expresamente que la intención de mi representada es la de quedarse con la casa, alegato este que realizo, en virtud que mi representada –Lesbia López- es la legitima propietaria del inmueble hoy objeto de la presente demanda….Niego, rechazo y contradigo que una vez terminada la negociación en el Registro Público del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, es decir, en fecha 26 del mes de Mayo de 2011, mi representada haya realizado transacción o acuerdo alguno de manera verbal para realizar préstamo al señor Lucas Javier Sifones Perdomo de la forma siguiente: Niego, rechazo y contradigo que al momento de la firma del documento en el Registro Publica de Barcelona, el 26 del mes de Mayo de 2011, se presento ante el Registro una copia de un cheque personal de la cuenta de la señora Lesbia…, del banco Mercantil, por el monto de la copia (sic) que fue de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00)…Niego, rechazo y contradigo, que el cheque se rompió luego de sacarle la copia y dejarlo inserto en el documento del Registro Subalterno de Barcelona, asimismo Niego, rechazo y contradigo, que ella, presumo que cuando dice ella se refiere a mi representada, le haya solicitado inmediatamente después de hecha la negociación le exigió al señor Lucas…romper el cheque personal que mi representada había girado para pagar el monto establecido entre ellos para compra del bien inmueble hoy propiedad de mi representada, es decir, la señora Lesbia . Siendo la realidad de los hechos que mi representada –Sra. Lesbia- giro o emitió el mencionado cheque personal de la entidad Financiera Banco Mercantil, todo ello con el fin de cancelar o pagar el monto establecido entre ellos para realizar la negociación de compra-*venta de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, por un monto establecido entre ellos de mutuo y común acuerdo…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya realizado el pago de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) faltantes para completar los Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) del monto de la negociación –contrato de compra-venta-, con los DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00), que fueron entregados en calidad de garantía de fiel cumplimiento, todo ello con el fin de demostrar su buena fe y para garantizar que si cumpliría con el pago restante por la venta de la vivienda que hoy es de su propiedad…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya realizado préstamo a intereses con el señor Lucas…haya realizado pago por adelantado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de supuestos intereses al Siete por Ciento (7%), igualmente Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya realizado descuento por adelantado de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) por supuestos intereses al siete por ciento (7%)…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada le adeude Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) al señor Lucas…ya que mi representada realizo el pago integro por compra del inmueble, pago este que se puede evidenciar con la negativa de la devolución de los Diez Mil Dólares Americanos ($ 10.000,00) que fueron entregados en calidad de garantía de fiel cumplimiento…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya realizado llamada alguna para exigir pago por los supuestos intereses de una segunda mensualidad de un supuesto EL TOTAL DE PRESTAMO (sic)…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya realizado amenaza alguna contra el señor Lucas…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya recibido pago alguno por concepto de pago de primera o segunda cuota de intereses, desconozco el pago realizado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), representados de la siguiente manera: Catorce Mil Bolívares (Bs.14.000,00) el primero de Julio y Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00) mediante cheque…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya recibido pago alguno por concepto de pago de intereses, desconozco el pago realizado por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), y otro por Mil Bolívares (Bs1.000,00). Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya recibido pago alguno por adelanto por concepto de intereses…Niego, rechazo, de manera categórica y amplia y general todas la mentiras que alega la parte actora con relación a los supuestos hechos ocurridos, donde expresan que mi representada con la ayuda de la policía, los vecinos y la prensa o periódico haya logrado entrar a destruir la vivienda en la cual ella es la legitima propietaria…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada se haya apersonado a realizar una inspección con algunos supuestos funcionarios de tribunal a la vivienda propiedad del señor Lucas…todo ello en virtud que esa vivienda no es de su propiedad y es falsa al visita…Niego rechazo y contradigo, que mi representada conjuntamente con otras personas se avalancharon (sic) y casi derriba la puerta, igualmente Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya golpeado a la esposa del hoy aquí demandante y se le haya causado un leve daño físico en el hombro y la cara…Niego, rechazo y contradigo, que mi representada la señora Lesbia López y el señor Ricardo Briñez y las dos hijas que tienen en común, con otras personas haya causado grandes escándalos, con gritos, insultos y amenazas, igualmente Niego, rechazo y contradigo, que el señor Ricardo Briñez sea el esposo de la señora Lesbia López, y que las femeninas que presuntamente se presentaron a la vivienda objeto de la presente demanda sean hijas de mi representada… Niego, rechazo y contradigo, que mi representada se haya dicho que va a tomar la justicia por sus manos sin importarle nada, Niego, rechazo y contradigo, que hayan testigos de los supuestos hechos que la parte actora narra en los folios 3 y vuelto, 4 y su vuelto… Niego, rechazo y contradigo, que haya estado la Policía de Polibolívar en el supuesto hecho ocurrido, igualmente Niego, rechazo y contradigo que se le haya notificado a la Fiscalía del Ministerio Publico hechos algunos que la parte actora pretende relacionar a la presente demanda….Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya roto cerradura o sustraído llaves algunas que sean propiedad del hoy aquí demandante… Niego, rechazo y contradigo, que el condominio haya entregado a mi representada control de portón eléctrico de la Urbanización… Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya denunciado como estafador al ciudadano Lucas…igualmente Niego, rechazo y contradigo, que la Fiscalía Sexta haya hecho averiguaciones para solicitar al Tribunal Cuarto en Funciones de Control el Sobreseimiento de la causa por no haber suficiente elementos..Niego, rechazo y contradigo, que para e día Jueves 2 del mes de noviembre de 2011, pasada las cuatro de la tarde (4:00 pm), mi representada haya hecho acto de presencia a la casa de su propiedad a los fines de destrozar la misma, con un supuesto martillo y un machete, Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya roto las ventanas, la puerta delantera y la puerta trasera, igualmente Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya amenazado de muerte al señor Lucas…y a su hijo o cualquiera otra persona…”.-
III
Planteada como quedó la controversia, en los términos antes señalados, esta sentenciadora, antes de proceder a pronunciarse sobre el fondo de lo debatido y a valor las pruebas producidas en el proceso, pasa a examinar el punto que se indica a continuación:
Señala el artículo 1.281 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.
Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieren noticia del acto simulado.
La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.
Si los terceros han procedido de mala fe quedan no solo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”.
De la norma antes transcrita deviene la posibilidad de obtener la declaratoria de nulidad de un acto simulado. En el Derecho Venezolano, derivado de conceptos doctrinarios y criterios jurisprudenciales, se ha ampliado la legitimidad para incoar la acción, siendo así que la acción de simulación tiene un alcance mucho más amplio y comprensivo, convirtiéndose en un medio de tutela jurídico que ampara a toda persona que tenga intereses en que se declare la simulación y en consecuencia de ello la nulidad del acto simulado.
Ahora bien, es necesario destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.141 del Código Civil Venezolano, para la existencia de los contratos se requiere que los mismos cumplan ciertos requisitos, a saber:
“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1°) Consentimiento de las partes;
2°) Objeto que pueda ser materia de contrato;
3°) Causa lícita”
Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia patria, han establecido que el consentimiento válido debe entenderse como la concordancia de la voluntad real con la declaración de voluntad de ambos contratantes plasmada en el negocio jurídico, es decir, al existir divergencia entre lo realmente querido o deseado por las partes y la declaración de voluntad manifestada en el contrato, no hay consentimiento válido y en consecuencia el contrato puede ser susceptible de ser afectado de nulidad, conforme al dispositivo contenido en el artículo 1.142 del Código Civil Venezolano.
Esa discrepancia entre la voluntad declarada o manifestación de voluntad contenida en el negocio, y la voluntad real y efectiva puede ser inconsciente, verbigracia, la nulidad por error, artículos 1.147 y 1.148 del Código Civil Venezolano; o consciente, presente en los casos que la doctrina denomina reservatio mentalis (reserva mental) y simulación.
El tratadista Luís Loreto señala:
“…En un sentido amplio puede definirse la simulación como la declaración de un contenido volitivo no querido que alguien emite con el fin de hacer surgir exteriormente la apariencia de un negocio jurídico…”.
Por su parte Ferrara menciona que el negocio simulado:
“…Es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad, ya porque no existe absolutamente, ya porque es distinto del que aparece exteriormente…”.
Ahora bien, es necesario puntualizar que la simulación puede configurarse en los siguientes supuestos: a) Entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio; b) Frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, más pueden resultar afectados por su ejecución.
De los conceptos antes explanados tenemos que, para que sea declarada la procedencia de la acción de simulación y consecuencialmente la nulidad de los actos simulados, es necesario que el accionante alegue y pruebe dentro de la secuela del proceso que efectivamente la declaración de voluntad de las partes contenida en el negocio presuntamente simulado no es la que se corresponde con la realidad, vale decir, que existe una discrepancia entre lo manifestado por los contratantes en el documento y la condiciones fácticas en que se realizó el negocio jurídico; y, a los fines de que el demandante cumpla con tal labor éste tiene a su disposición cualquier medio de prueba, legal o libre, que considere pertinente a su pretensión.
Ahora bien, el Código Civil Venezolano, en ninguno de sus títulos define la simulación. Es en la doctrina y en la jurisprudencia donde se debe buscar los principios que gobiernan esta materia.
Según la doctrina, un negocio simulado, “…es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad, ya porque no existe en efecto o bien porque es distinto del que se muestra exteriormente. Entre la forma extrínseca y la esencia íntima existe un evidente contraste: el negocio que aparentemente parece serio y eficaz es por el contrario mentira y ficción o una treta para ocultar un negocio distinto. Tal negocio va destinado a provocar una ilusión en el público, inducido a creer en su verdadera existencia o en su naturaleza según ha sido declarada, mientras por el contrario, o no se celebró el negocio o se celebró uno diferente del que expresa el contrato”.
Así tenemos que, “…la simulación lleva dentro de sí misma la idea del ocultamiento o del engaño (ingannare= burlar, ocultar), considerándose esencial no que se logre la ocultación (puede resultar recognoscible o sospechable), sino que se haya procedido a la ocultación. (…) Se ha dicho también que no es la apariencia engañosa lo que caracteriza la situación, sino “la capacidad fraudulenta de la forma usada, representada intencionalmente como tal”. (…). La simulación no se reduce a una divergencia entre voluntad y declaración, ni entre unas contrarias declaraciones. La declaración simulada es querida y no sólo para ocultar o engañar; se quiere crear una apariencia y para un fin determinado…”. (Quinceno Álvarez, f. (2000) “La Simulación en los Actos Jurídicos”. p. 31)
En atención a lo expuesto y realizado el análisis del libelo de la demanda y al contrato de venta, resulta notorio que la parte actora incurrió en error al hacer la calificación jurídica de su pretensión, puesto que, de sus afirmaciones no hace referencia a que las partes que suscribieron el contrato de venta objeto de la presente causa, hayan manifestado su consentimiento con el fin de que sus declaraciones causen una apariencia, es decir, finjan la existencia del negocio jurídico sin tener en absoluto la intención de que tal contrato produzca efectos vinculatorios entre ellas. Al contrario, de ellas se desprende, que el contrato de venta entre LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO y LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, se realizó con la intención de producir efectos jurídicos propios de dicho contrato, por lo que, debió pretender fue la nulidad del contrato de venta. Así se declara.-
Cabe agregar, que la simulación, va dirigida a la disimulación de una intención secreta bajo una apariencia engañosa y es siempre un entendimiento entre las partes dirigido contra terceros con el fin de fingir efectos que el contrato, por ser meramente aparente, no produce.
Por lo que, lo primordial en materia de simulación no es la de un supuesto problema de divergencia entre voluntad interna y voluntad declarada que corresponde al asentimiento singular de cada una de las partes contratantes, sino más bien a la existencia de un acuerdo simulatorio entre el declarante y el destinatario de la declaración para que ésta última sea emitida en forma no coincidente con la voluntad interna del declarante.
Ahora bien, la acción que nos ocupa fue fundamentada en el artículo 1.281 del Código Civil, y el autor Eloy Maduro Luyando, manifiesta en su obra “Curso de Obligaciones”, Derecho Civil III, Segunda Edición, página 585, N° 1211, señala los requisitos de la acción de simulación intentada por terceros así:
“(Omissis):…
1°) Es necesario que el tercero tenga un interés legítimo en impugnar por simulación el acto efectuado;
2°) Que el acto que ataca le cause algún perjuicio; y
3°) La Acción debe ser dirigida contra las partes intervinientes en el acto simulado…” .
Que al adminicular los requisitos copiados con el presente asunto y sus elementos probatorios, se evidencia que la misma fue intentada por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.194.208, a través de su apoderada judicial, quien también es interviniente en el contrato de Compra-Venta que pretende sea declarada su simulación; por otra parte en sentencia N° 01- 253, de fecha 31 de mayo de 2002, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: juicio de simulación de contrato de compra venta, intentado por la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA VALENCIA, contra el ciudadano WILLIAM RAUL LIZCAINO, la Sala expresó lo siguiente:
“…
(…Omissis…)
Una interpretación restrictiva del texto legal supra transcrito (artículo 1.281 del Código Civil), puede llevar a pensar, que la acción allí consagrada está reservada para ser ejercida sólo por los acreedores del deudor; sobre este punto la doctrina y la jurisprudencia, desde vieja data, atemperando tal interpretación, han sostenido que la misma puede ser ejercida también por aquellos, que sin ostentar tal cualidad de acreedores, tenga interés en que se declare la inexistencia del acto simulado. En este orden de ideas es oportuno señalar, que nuestra legislación trata en forma restringida la materia y, en consecuencia, han sido la doctrina y la jurisprudencia las fuentes que, adentrándose en el estudio de la simulación, han sentado criterio tanto sobre su definición conceptual, los casos en que puede ocurrir, hasta las pruebas que deben aportarse para demostrarla.
Asimismo, este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 04 de noviembre de 1980, expresó:
...Además, conviene tener presente lo decidido por nuestra casación (M. 1938, T.2, pág.11) cuando dejó establecido que la acción de simulación puede ser ejercida no sólo por los acreedores contra su deudor, sino también por todo aquél que aún sin esa cualidad, tenga interés eventual o futuro en que se declare la existencia del acto simulado…”.-
Ahora bien, de la jurisprudencia parcialmente transcrita se infiere que el término acreedores empleado por la misma, no es entendido en sentido estricto, sino que se extiende a la esfera de cualquier persona que tenga interés en que sea declarada la simulación de un acto jurídico, sin que para ello amerite tener la condición de acreedor, criterio tal que esta sentenciadora hace suyo, y por cuanto el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, arriba identificado, no actúa en la presente causa como tercero, así como tampoco como acreedor, sino interviniente en el supuesto acto simulado, produciendo con el referido documento de compra venta efectos jurídicos propios de dicho contrato, es por lo que, se llega a la conclusión de lo que debió pretender el actor con su acción fue la nulidad del contrato de venta. Así se declara.-
En los juicios por simulación no sólo deben ser demandados los simuladores, sino todos los que registralmente aparezcan como propietarios del bien, ya que si ellos no son demandados, el fallo contra los simuladores no los perjudica, a menos que la demanda de simulación se haya registrado antes de la adquisición del bien por documento registrado, tal como lo establece el articulo 1921, en su ordinal segundo del Código Civil; así lo dejo establecido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.
En ese orden de ideas, el Código Civil en su articulo 1281, faculta al acreedor para pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor que lo pueden afectar, acción que corresponde no solo al acreedor sino a cualquier persona que teniendo interés o cualidad se vea afectado en sus intereses patrimoniales o personales, por los actos o negocios jurídicos con las formalidades fijadas por la ley para su celebración, pero concientemente desviado por los contratantes del propósito o causa que las partes quisieron imprimirle; vale decir, que el contrato realizado pareciera ser serio, cierto y eficaz, pero las partes le imprimen un dejo de mentira, ficción e ineficacia para ocultar un negocio distinto.
Con base a lo antes señalado se puede concluir en esta parte de la motiva del fallo que solo fue demandada la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, no cumpliendo con ello, con la previsión legal contenida en el artículo 1281 del Código Civil, como consecuencia de ello la acción es contraria a la Ley. Así se declara.-
De lo anterior se concluye, que al no haberse demostrado en autos, por parte de la actora, la existencia de todos los elementos necesarios para demostrar la existencia de la acción intentada, esta debe ser declarada SIN LUGAR, declarándose como consecuencia, sin lugar la apelación ejercida por la abogada en ejercicio IRAIMA J. RAMOS H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por SIMULACION incoara el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.194.208, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.121, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2.017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como se determinara en forma, expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, siendo Confirmada así la sentencia recurrida. Así se decide.-
DECISION
Por lo antes expresado, este Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio IRAIMA J. RAMOS H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por SIMULACION incoara el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.194.208, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.121, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2.017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión. Notifíquense a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue dictada fuera de su lapso legal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los doce (12) día del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.
En esta misma fecha, siendo las 2:51 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
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