REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2016-000274


Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Julio de 2.018, por el ciudadano ASAN SAHELI SAHELI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.392.320, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.548, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste de la presente apelación ejercida en la Querella Interdictal de Amparo, incoada por la abogada en ejercicio YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.867, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LOUISEMAR CLEOBELIS STERLING LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.337, contra el recurrente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado en los mismos términos por el expuesto y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.