REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2015-000546


Vista la diligencia de fecha 04 de Julio de 2.018, suscrita por los abogados en ejercicio NELSON ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ y IBRAHIM VICUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.712 y 82.382 respectivamente, el primero actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE JUVENAL DE GOUVEIA GOUVEIA y MARIA INES DOS SANTOS DE GUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.873.251 y 16.067.372 respectivamente; y el segundo actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos EDUARDO BENITEZ MARTIN y JORGE MARDELLI NAYATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.264.398 y 8.343.228 respectivamente, y visto el contenido de la misma, con la cual la parte actora desiste del procedimiento y de la acción que por Resolución de Contrato incoara y el consentimiento a dicho desistimiento expresado por la parte demandada; este Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento en los mismos términos por ellos expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.



CJ/lorena.-