REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2006-000008
Se contrae el presente Recurso de Queja, presentado por el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.243, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON GAMBOA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.200, contra la abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, observa este Tribunal, de las actas procesales que conforman el presente Recurso, que el mismo se fundamenta en supuestas faltas cometidas por la antes mencionada abogada como Juez del Juzgado antes identificado, observándose además, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO ya no desempeña el cargo antes mencionado, por consiguiente así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo y así se declara.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSO el pronunciamiento en el presente Recurso de Queja, incoado por el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.243, contra la abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su respectivo archivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.
En la misma fecha, siendo las 11:36 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
CJ/lorena.-
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