REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH01-X-2018-000015

Se contrae la presente Recusación, presentada en fecha veinticinco (25) de abril de 2018, por los abogados NÉSTOR CAUSTRO y LUIS JOSE VILLAROEL, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 80.581 y 81.031 respectivamente, contra el abogado ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, considera esta alzada, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto el prenombrado ciudadano ya no desempeña el cargo antes mencionado. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSO el pronunciamiento en la presente Recusación, incoada por los abogados NÉSTOR CAUSTRO y LUIS JOSE VILLAROEL, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 80.581 y 81.031 respectivamente, en contra del abogado ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui..

Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen a los fines de ley.


Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.

En la misma fecha, siendo las 09:36 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Belitza Velásquez.