REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 11 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2003-000018

PARTES:
DEMANDANTE: DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA)
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha Treinta (30) de Octubre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada YEUDIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.519.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.183, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la Contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), debidamente inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de Mayo de 1.973, bajo el Nº 83, folios 61 al 72, tomo A-1, e inscrita la modificación de sus estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veintisiete (27) de Abril de 1.995, bajo el Nº 48, tomo A-31; contra la Orden Administrativa N° 1956-03-24, de fecha veintiséis (26) de Junio de 2003, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual ordena declarar Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), en fecha dieciocho (18) de marzo de 2003. Notificada mediante oficio N° CJ-210.100-014-425 de fecha catorce (14) de Julio de 2003.

Por auto, de fecha 05/11/2003, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, signadas bajo los Nros: 236/2003, 237/2003, 238/2003 y 239/2003. Folios (16 al 20).


En fecha 27/11/2003, el ciudadano HERNAN CHACIN Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación N° 236/2003 dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Debidamente Cumplida. Folios (21 y 22).-


Por auto de fecha 18-12-2003, este Tribunal Superior ordenó de oficio, Comisionar las Boletas de Notificación dirigidas al Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, signadas con los Nros 237/2003 y 239/2003, respectivamente a los fines de su debida practica. Folios (23 al 24).-


Mediante auto de fecha 29-10-2004, se agregó diligencia presentada por el Abogado YEUDIS FARIAS LA ROSA, actuando en su carácter de Representante legal la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), en la cual consignó nueva dirección a los fines de cualquier Notificación la dirección: Avenida Octavio Camejo, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Piso 1, Antiguo Salón Majestic.. Folios (25 al 27).-


Por auto de fecha 18-03-2005, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado YEUDIS FARIAS LA ROSA, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), en la cual solicitó expedir copia certificada de los folios 8 al 14 ambos inclusive. Folios (28 al 30).-


En fecha 11/04/2005, se agregó Oficio N° 044-05, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y visto que no fueron remitidas las Boletas de Notificación comisionadas dirigidas al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, signadas con los Nros 237/2003, 238/2003 y 239/2003, este Tribunal Superior ordeno librar oficio al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la remisión de las referidas Boletas. Folios (31 al 40).-


En fecha 06/06/2005, se agrego Oficio N° 0236-05, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual remite Comisión que le fuera conferida por este Tribunal con motivo de practicar las Notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE. Folios (41 al 45).-


Por auto de fecha 16-11-2005, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado YEUDIS FARIAS LA ROSA, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), en la cual solicitó su designación como correo especial a los fines de realizar la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Nacional de la Cooperación Educativa (INCE). Se acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Folios (46 al 49).-


En fecha 22/11/2005, se ordenó corrección de foliatura a partir del folio N° 42, exclusive. Folio (50).-


Por auto de fecha 22-11-2006, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), en la cual solicitó el abocamiento del ciudadano juez en la presente causa Se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, y 233 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se libro Boleta al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y a la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA). Folios (51 al 58).-


En fecha 21/06/2007, se ordenó librar Exhorto al Tribunal Superior Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a fin que el Alguacil del Tribunal corresponda al exhorto sirva practicar la Notificación correspondiente al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), signada con el N° 1480/2006. Líbrese Oficio y Exhorto. Folios (59y 63).-


En fecha 24/09/2007, se agregó Oficio N° 8880 de fecha 25/07/07, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite Exhorto librado en el presente asunto sin practicar, este Tribunal Superior ordeno el desglose de la Boleta signada con el N° 1480/2006, a los fines de gestionar la practica de la misma. Folios (64 al 71).-



Por auto de fecha 16-11-2007, se agregó diligencia presentada por el Abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), en la cual solicitó se practiquen las notificaciones del abocamiento. Folios (72 al 74).-


En fecha 19-11-2007, vista la diligencia presentada por el Abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, en fecha 15/11/2007, en la cual solicitó se practiquen las notificaciones del abocamiento, este Tribunal Superior acordó lo solicitado y comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines que el Alguacil a que le corresponda la presente Comisión , se sirva practicar la Notificación signada con el N° 1480/2006, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Folios (75 al 78).-


En fecha 18-11-2008, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, en la cual solicitó requerir información al tribunal competente, a los fines que informe el estado en el que se encuentra la Boleta de Notificación N° 1480/2006 dirigida al ciudadano Presidente del Instituto de Cooperación Educativa (INCE). En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Folios (79 al 82).-


En fecha 17/04/2015, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio (83).-


En fecha 27/04/2015, este Tribunal Superior consideró necesario Notificar a la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), con el objetivo de ratificar su interés en la persecución y continuación de la presente causa. Folios (84 y 85).-


En fecha 24/09/2015, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio (86).-


En fecha 17/02/2016, se agregó Oficio N° 025-169, emanado del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió Boleta de Notificación N° 1480/2006 dirigida al INCE, SIN CUMPLIR. Folios (87 al 97).-


En fecha de 17-07-2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior consignó la Boleta de Notificación N° 970/2015 dirigida a la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), sin ser firmada, por tanto dejó fijada la referida Boleta dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folio. (98 y 99).-


En fecha 18/07/2017, se ordenó librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA). Folio (100 y 101).-


En fecha de 19-07-2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior dejo constancia de haber fijado en cartelera de este Tribunal Superior Cartel de notificación de fecha 18-07-2018 dirigido a la contribuyente antes mencionada. Folio. (102).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 19-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho el Cartel de Notificación de fecha 18-07-2017 dirigido a la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), en la cual se le notificó del manifiesto de interés en la presente causa, quedando debidamente notificado en fecha 07-08-2017, en virtud de haberse concedido el lapso de diez (10) días de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, y aunado a esto y visto el lapso de treinta (30) días continuos, a fin de manifestar su interés en la prosecución del presente asunto, el cual venció en fecha 07/09/2017, por lo cual hasta la presente fecha no ha comparecido a emitir el respectivo manifiesto. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 12/11/2008, fecha en la cual la contribuyente recurrente diligenció por ultima vez en relación al informe sobre la Boleta de Notificación N° 1480/2006 dirigida al ciudadano Presidente del Instituto de Cooperación Educativa (INCE), y hasta el día de hoy 11-07-2018 ha transcurrido nueve (09) años siete (7) meses y veintinueve (29) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-


Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, desde el día 18 de noviembre de 2008, fecha en la cual la contribuyente impulsó por ultima vez el presente Recurso Contencioso Tributario, hasta el día de hoy 10/07/2018, el representante de la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada YEUDIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.519.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.183, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la Contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), debidamente inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de Mayo de 1.973, bajo el Nº 83, folios 61 al 72, tomo A-1, e inscrita la modificación de sus estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veintisiete (27) de Abril de 1.995, bajo el Nº 48, tomo A-31; contra la Orden Administrativa N° 1956-03-24, de fecha veintiséis (26) de Junio de 2003, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual ordena declarar Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), en fecha dieciocho (18) de marzo de 2003. Notificada mediante oficio N° CJ-210.100-014-425 de fecha catorce (14) de Julio de 2003. Así se decide.-


Se ordena notificar de la presente decisión a DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena Comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil Líbrese Boletas y Oficios a los fines legales correspondientes..


Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 11 de Julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (11/07/2018), siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC


GISELA YGUALGUANA.




FAFV/GY/ap