REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 11 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2010-000038

PARTES:
DEMANDANTE: J.J PEREZ ALEMAN & CIA. S.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-E-00516, de fecha 05-02-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010, interpuesto por la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 13, Tomo A, folios 91 al 97 de fecha 15-05-1973, domiciliada en Avenida Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Edificio J.J. Pérez Alemán, sector crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08003095-8, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra la Resolución Nº 0810006154, de fecha 17-10-2008, la cual impone cancelar mediante planilla de liquidación Nº 071001350000624 la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 5.770,20) por concepto de multa e intereses, emanadas de la División de Contribuyente Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.


Por auto de fecha 10 de Junio de 2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, contribuyente J.J. PEREZ ALEMAN& CIA, S.A. y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, signadas bajo los Nros: 443/2010, 444/2010, 445/201, 446/2010 y 447/2010. Folios (52 al 62).


Mediante auto de fecha 25/10/2011, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó ordenar la Notificación del recurrente, mediante Oficio N° 444/2010 de fecha 10/06/2010, con el objeto de que comenzaran a correr los lapsos procesales. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado, e instó a la Representación Fiscal agotar la notificación por vía oral a los fines de la practica de la Boleta N° 443/2010 dirigida a la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A. Folios (63 al 69).-


Por auto de fecha 26/07/2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó ordenar la notificación de la recurrente mediante Oficio N° 444/2010 de fecha 10/06/2010. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado e insto a la Representación Fiscal a proveer los medios necesarios o transporte necesarios a los fines de la practica de la Boleta de Notificación N° 446/2010. Folios (70 al 72).-


En fecha 12/06/2013, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior consigno la Boleta de Notificación N° 446/2010 dirigida a la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A, sin practicar. Folio. (73 al 77).-


Mediante auto de fecha 27/11/2013 se agregó diligencia presentada por la Abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó ordenar librar Cartel de Notificación en las puertas del Tribunal la boleta dirigida a la recurrente. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por la Representación Fiscal por cuanto no se fue agotada la vía personal. Folios (78 al 80).-


Por auto de fecha 26/05/2014 se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica en la cual solicitó lo conducente para la practica de la Boleta N° 446/2010, dirigida a la recurrente, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación signada con el N° 1412/2014 dirigida a la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A. Folios (81 al 84).-


Mediante auto de fecha 22/05/2015, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa. Asimismo; el ciudadano Juez se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Folios (85 al 87).-


Por auto de fecha 29/09/2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó la práctica de la boleta N° 1412/2014 dirigida a la contribuyente recurrente. De la solicitud por parte de la Representación Fiscal, se instó a consignar los medios necesarios para la práctica de la referida boleta. Folio (88 y 89).-


Mediante auto de fecha 17/05/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó lo conducente a los fines de materializar la practica de la boleta de Notificación dirigida a la contribuyente recurrente en virtud de observar que ha transcurrido un tiempo prudencial para la practica de la misma. Este Tribunal Superior le hizo saber a la parte interesada que el impulso procesal corresponde a las partes e instó a las partes al referido impulso procesal. Folios (90 al 92).-


Por auto de fecha 06/02/2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó lo conducente a los fines de materializar la practica de la boleta N° 1412/2014 dirigida a la contribuyente recurrente. Folios (93 al 95).-


En fecha 06/02/2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior consigno la Boleta de Notificación N° 1412/2014 dirigida a la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A, donde se encontró con la puerta del inmueble cerrada, por lo que procedió a fijar un ejemplar de la referida Boleta. Cumpliendo con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folio. (96 y 97).-


Mediante auto de fecha 23/02/2017, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A, Folio (98 al 100).-


En fecha de 02-03-2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de haber fijado en cartelera de este Tribunal Superior Cartel de notificación de fecha 23-02-2017 dirigido a la contribuyente antes mencionada. Folio. (101 y 102).-


Por auto de fecha 17/04/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Folio (103 al 105).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 02-03-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho el Cartel de Notificación de fecha 23-02-2017 dirigido a la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A, en la cual se le notificó de la entrada al archivo de este Tribunal la presente causa, quedando debidamente notificado en fecha 21-03-2017, en virtud de haberse concedido el lapso de diez (10) días de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 21-03-2017 hasta el día de hoy 11-07-2018 ha transcurrido un (01) año tres (3) meses y veinte (20) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, que en fecha 10 de junio de 2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, por el representante legal de la contribuyente recurrente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A, sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 443/2010, 444/2010, 445/2010, 446/2010 y 447/2010, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, contribuyente J.J. PEREZ ALEMAN & CIA, S.A. y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Region Nor Oriental SENIAT, respectivamente para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, 09-06-2010, interpuesto interpuesto por la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 13, Tomo A, folios 91 al 97 de fecha 15-05-1973, domiciliada en Avenida Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Edificio J.J. Pérez Alemán, sector crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08003095-8, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra la Resolución Nº 0810006154, de fecha 17-10-2008, la cual impone cancelar mediante planilla de liquidación Nº 071001350000624 la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 5.770,20) por concepto de multa e intereses, emanadas de la División de Contribuyente Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMAN & CÍA, S.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT,; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena Comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil Líbrese Boletas y Oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 11 de julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (11/07/2018), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ap