REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 30 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2005-000096
PARTES:
DEMANDANTE: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de mayo de 2005, por la ciudadana GRISELDA MARGARITA JORGES MENA, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005-0024 DEL 11/01/2005, Gaceta Oficial Nº 38.106, de fecha 13/01/2005, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CPF/2005-1533, de fecha dos (02) de mayo de 2005, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha catorce (14) de abril de 2005, por el ciudadano ANIBAL MONTENEGRO, actuando en su condición de presidente de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A., debidamente asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, identificado en autos, contra la Resolución Nº RI/DJT/CRA-2005-034 de fecha 17-03-2005, la cual declara Sin Lugar el recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DF/FPC/2002-169 de fecha 30-12-2002, que impone pagar según Planilla de Liquidación Nº 091001249000004 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTITRES CÈNTIMOS (Bs. 125.806.657,23) de fecha 13-01-03, emanada de la División de Recaudación Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 10-05-2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Aníbal Montenegro, actuando en su condición de Presidente de la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, asistido por el Abogado Jesús Enrique Olivares Mantilla, Asimismo, se ordenó librar las respectivas Notificaciones de ley. (Folios 96 al 100).

En fecha 01-06-2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar a través del Juzgado Vigésimo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las Boletas de Notificación dirigidas al Procurador y Contralor General de la República, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, respectivamente, a los fines de su debida practica. (Folios 101 al 106).

En fecha 26-07-2005, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado Notificación signada con el Nº 734/05, siendo debidamente practicada a la ciudadana Josefina Figuera, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folios 107 al 108).

En fecha 28-07-2005, se dictó auto en el cual se agregó expediente Administrativo de la Contribuyente recurrente, remitido mediante el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CPF/2005-2492, de fecha 19-07-2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región

En fecha 04-08-2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Vigésimo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de solicitar información de las Boletas dirigidas al Procurador y Contralor de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al SENIAT Región Insular. (Folio 249 al 251).

En fecha 04-10-2005, se dictó auto en el cual se agregó el Oficio N° 05-342 de fecha 20-09-2005, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba Y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en el cual remitió resulta de la Boleta de Notificación Nro 737/05, debidamente cumplida, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 252 al 264).

En fecha 05-10-2005, se dictó auto en el cual se agregó Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CPF/2005-3076 de fecha 19-09-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, en la cual manifestó la remisión del Expediente Administrativo. (Folio 265 al 267).

En fecha 11-11-2005, la suscrita secretaria de este despacho dejó constancia expresa de haber consignado las ultimas de las Boletas libradas y Debidamente Practicadas. (Folios 268 al vuelto del Folio 279).

En fecha 22-11-2005, se dictó auto mediante el cual se agregó el escrito de oposición a la admisión interpuesto por el Abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, en su carácter de Representante legal de la República. (Folios 280 al 298).

En fecha 23-11-2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó apertura el Lapso a la Articulación Probatoria visto el escrito de Oposición a la Admisión, interpuesto por el abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, en su carácter de Representante legal de la República. (Folio 299).

En fecha 30-11-2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el escrito de Promoción de Prueba en relación a la Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario antes mencionado. (Folios 300 al 324).

En fecha 08-12-2005, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 09 en la cual se declaró Sin Lugar la Oposición y se Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 325 al 336).

En fecha 14-12-2005, se dictó auto mediante el cual el Abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, actuando en su carácter Representante de la República, Apeló a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 08-12-2005. (Folios 1 al 4 del cuaderno separado signado con el Nº BP02-R-2005-001347).

En fecha 19-12-2005, se dicto auto mediante el cual vista la diligencia interpuesta por el Abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, en fecha 13-12-2005, actuando en su carácter Representante de la República, El Tribunal Admitió oír la Apelación en un solo efecto devolutivo. Asimismo, se ordenó remitir mediante Oficio a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 5 del cuaderno separado signado con el Nº BP02-R-2005-001347).

En fecha 20-01-2006, se dicto auto mediante el cual se agregó y acordó la diligencia interpuesta, en fecha 19-01-2006, por la Abogada Lisbeth Machado, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual en virtud de la Apelación Solicitó expedición de copias certificadas. (Folios 6 al 8 del cuaderno separado signado con el Nº BP02-R-2005-001347).

En fecha 01-11-2006, se dictó auto mediante el cual se Abocó al conocimiento de la causa conformidad con lo establecido en los artículos 14,90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Suplente Especial Dr. Jorge Luis puentes Torres. Asimismo, se ordenó librar Boletas de Notificación. (Folio 337).

En fecha 06-12-2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar Boletas de Notificación Nº 1344/06 y 1345/06 dirigidas a la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, notificándole del avocamiento en la presente causa . (Folios 338 al 341).

En fecha 20-03-2007, se dictó un auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio signado con el Nº 015/2007 remitido del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual el Alguacil de ese Juzgado manifestó que dicha practica de notificación se encuentra fuera de su jurisdicción; Asimismo, visto lo anterior se dejó sin efecto Oficio de comisión Nº 1556/2006, y se ordenó librar nuevo Oficio dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 342 al 351),

En fecha 10-04-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose y la entrega de las Boletas de Notificación Nº 1344/2006 al alguacil de este tribunal. Asimismo, se ordenó corrección de foliatura. (Folios 352).

En fecha 23-05-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio Nº 015/2007, procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitió resultas, de las Boletas de Notificación dirigidas al SENIAT Región Insular, y a la contribuyente MARGARITA CASINOS AUTRIA, C.A., sin practicar, en virtud de la jurisdicción y falta de anexo de la Boleta de Notificación del SENIAT Región Insular, se ordenó el desglose de la Boleta de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUTRIA, C.A., y se comisionó al Juzgado competente. Igualmente, se dejó sin efecto la Boleta de Notificación dirigida al SENIAT Región Insular, y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación, así como su comisión para su respectiva practica. (Folios 353 al 367).

En fecha 23-05-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio signado con el Nº 120-2007, de fecha 29-03-2007, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se remitió Boleta de Notificación N° 1345/06, debidamente cumplida, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Folios 368 al 373).

En fecha 03-10-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio signado con el Nº 9157-425, de fecha 09-08-2007, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual remitió Resultas de Comisión signada con el Nº 07-1956 contentivo de la Boleta de Notificación 1344/2006, debidamente cumplida, dirigida a la Contribuyente; Asimismo, se dejó expresa constancia que la causa se reanudara el término de los trece días. (Folios 374 al 384).

En fecha 03-10-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio signado con el Nº 9157-430, de fecha 09-08-2007, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual remitió Resultas de Comisión signada con el Nº 07-1971 contentivo de la Boleta de Notificación N° 803/2007, debidamente cumplida, dirigida a la Contribuyente. (Folios 385 al 395).

En fecha 18-10-2007, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada en fecha 18-10-2007, por el Abogado Hanz Reveron, actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual solicitó a este Tribunal que deje constancia de la reanudación del presente asunto y efectúe el computo de lapsos transcurridos en esta causa desde la admisión del recurso. (Folios 396 al 399).

En fecha 12-11-2007, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en su condición de Representante de la República, en la misma consignó copias de Instrumento Poder otorgado a su persona y al Abogado Hanz Reverón. (Folios 400 al 410).

En fecha 20-11-2007, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en su condición de Representante de la República, en la cual solicitó copias simples del folio 412, de la presente causa. (Folios 411 al 413).

En fecha 21-11-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia suscrita por el Abogado Jesús Enrique Olivares Mantilla, en su condición Representante de la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, en el cual solicitó que se remita el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativo, para que pueda conocer y decidir sobre la apelación interpuesta por la representación fiscal. (Folios 414 al 416).

En fecha 22-11-2007, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo solicitado se ordenó el desglose del cuaderno de Apelación signado con el Nº BP02-R-2005-001347 a los fines de continuar el curso legal de la cusa; Igualmente se ordenó la corrección de foliatura. Asimismo, se instó a la Representación Fiscal consignar fotostatos, los cuales fueron solicitados mediante autos, en fecha 20-01-2006, a los fines de tramitar lo concerniente a dicha Apelación. (Folios 417).

En fecha 26-11-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el escrito de informes presentado por el Abogado Hanz Reveron, de fecha 23-11-2007. Asimismo, se dejó expresa constancia de que la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, no presentó el escrito de informe correspondiente; Igualmente se dejó constancia del lapso para dictar sentencia. (Folios 418 al 450).

En fecha 08-04-2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter como representante de la República, en la cual solicitó copias certificadas dando cumplimiento al auto de fecha 22-11-2007. (Folios 451 al 456).

En fecha 26-09-2008, se dictó auto en el cual se de declaró el decaimiento del interés de la Apelación interpuesta por el Abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, actuando en su carácter de Representante de la República, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 08-12-2005. (Folios 9 al 10 del cuaderno separado signado con el Nº BP02-R-2005-001347).

En fecha 31-03-2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 457 al 463).

En fecha 13-07-2009, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada Jaclyn Chirinos, en su carácter de Representante de la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, en la cual solicitó que se le expidan copias simples de los folios 01 al 96 ambos inclusive. (Folios 464 al 468).

En fecha 14-10-2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Jaclyn Chirinos, actuando en carácter de Representante de la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, en la cual Solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 469 al 471).

En fecha 16-11-2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, de fecha 13-11-2009, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 472 al 474).

En fecha 21-10-2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en fecha 19-10-2010, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó el abocamiento en la presente causa. Asimismo, se Avocó el Juez al conocimiento de la causa. Igualmente se ordenó librar Boletas de Notificación al Contribuyente. (Folios 475 al 483).

En fecha 15-03-2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó comisionar al Tribunal competente para practicar la notificación Nº 1667/2010, dirigida a la Contribuyente. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el alguacil practicara la Notificación correspondiente a la Contribuyente signada con el Nº 1667/2010. (Folios 484 al 493).

En fecha 26-10-2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar Oficio signado con el Nº 9157-432, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual se remitieron resultas de comisión sin cumplir con la Boleta de Notificación signada con el Nº 1667/2010, de fecha 21-10-2010. (Folios 494 al 506).

En fecha 13-01-2012, se dictó auto mediante el cual por diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó que se libre el cartel de Notificación al Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”,. Asimismo, de conformidad con lo solicitado se ordenó librar Cartel de Notificación a la Contribuyente antes mencionada. (Folios 507 al 510).

En fecha 17-01-2012 el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Notificación, de fecha 13-01-2012, dirigido al ciudadano Aníbal Montenegro. (Folio 511).

En fecha 11-05-2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 512 al 514).

En fecha 18-09-2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 515 al 517).

En fecha 12-12-2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 518 al 520).

En fecha 11-06-2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 521 al 523).

En fecha 10-12-2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 524 al 526).

En fecha 20-06-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Perención de la Instancia o la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. (Folios 527 al 529).

En fecha 21-10-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Notificación a la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, a fin de que manifestará su interés en persecución de la presente causa. Se libró Cartel de Notificación a la Contribuyente antes mencionada con las inserciones pertinentes. (Folios 530 al 531).

En fecha 28-10-2014, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Notificación, de fecha 21-10-2014, dirigido al ciudadano Aníbal Montenegro. (Folio 532).

En fecha 17-06-2005, se dictó auto mediante el cual se Avocó al conocimiento de la causa el Juez Fran Fermín Vivas. (Folio 533).

En fecha 28-07-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, de fecha 09-07-2015, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Perención de la Instancia o la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 534 al 543).

En fecha 16-09-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Perención de la Instancia o la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 544 al 545).

En fecha 08-12-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 546 al 548).

En fecha 25-02-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 549 al 551).

En fecha 25-04-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 552 al 554).

En fecha 21-07-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 555 al 557)

En fecha 24-11-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, este Tribunal superior ordenó Notificar a la Contribuyente del Abocamiento y comisión para su debida práctica. (Folios 558 al 562).

En fecha 23-01-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección de un error en la foliatura. (Folio 563).

En fecha 27-01-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante l de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 564 al 566).

En fecha 07-04-2017, se dictó auto en el cual se agregó el Oficio N° 101 de fecha 14-03-2017, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en el cual en el cual remitió información relacionada con las resultas de la Boleta de Notificación Nº 2150/2016 la cual se encuentra sin cumplir, dirigida a la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”. Igualmente se ordenó el desglose de la Boleta de Notificación Nº 2150/2016, dirigida a la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, de fecha 24-11-2016, y la entrega al alguacil de este Tribunal Superior a los fines legales correspondientes. Asimismo, se ordenó corregir foliatura. (Folios 567 al 577).

En fecha 26-04-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber fijado un ejemplar en la puerta del inmueble de la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, de la Boleta de Notificación Nº 2150/2016, de fecha 24-11-2017, dirigida a la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”. (Folio 578).

En fecha 03-05-2017, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar Cartel de Notificación dirigida a la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”. (Folios 579 al 580).

En fecha 25-05-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho fijó en las puertas de este Tribunal Cartel de Notificación, de fecha 03-05-20017, dirigida a la a la Contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”. (Folio 281).

En fecha 26-09-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 582 al 584).

En fecha 23-11-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, de fecha 20-11-2017, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 585 al 586).

En fecha 26-02-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, de fecha 20-02-2018, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 587 al 589).

En fecha 13-03-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 590 al 592).

En fecha 16-04-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 593 al 595).

En fecha 24-05-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 596 al 597).

En fecha 27-06-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. Asimismo, el Tribunal dejó constancia se pronunciara por auto separado. (Folios 598 al 599).

En fecha 04-07-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar la presente pieza y abrir una segunda. (Folios 600 al 601).



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, interpuesto por el ciudadano ANIBAL MONTENEGRO, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente “MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, contra la Resolución Nº RI/DJT/CRA-2005-034 de fecha 17-03-2005, la cual declara Sin Lugar el recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DF/FPC/2002-169 de fecha 30-12-2002, que impone pagar según Planilla de Liquidación Nº 091001249000004 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTITRES CÈNTIMOS (Bs. 125.806.657,23) de fecha 13-01-03, emanada de la División de Recaudación Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 26 de Noviembre de 2007, aunado al hecho de que en fecha 14-10-2009, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó sentencia definitiva y hasta el día de hoy 30-07-2018 ha transcurrido ocho (08) años, nueve meses (09) y veinte (20) días, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A.”, desde el 26-11-2007 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 30-07-2018, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de mayo de 2005, por la ciudadana GRISELDA MARGARITA JORGES MENA, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005-0024 DEL 11/01/2005, Gaceta Oficial Nº 38.106, de fecha 13/01/2005, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CPF/2005-1533, de fecha dos (02) de mayo de 2005, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha catorce (14) de abril de 2005, por el ciudadano ANIBAL MONTENEGRO, actuando en su condición de presidente de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A., debidamente asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, identificado en autos, contra la Resolución Nº RI/DJT/CRA-2005-034 de fecha 17-03-2005, la cual declara Sin Lugar el recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DF/FPC/2002-169 de fecha 30-12-2002, que impone pagar según Planilla de Liquidación Nº 091001249000004 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTITRES CÈNTIMOS (Bs. 125.806.657,23) de fecha 13-01-03, emanada de la División de Recaudación Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Competente por el Territorio a fin de la debida práctica de las notificaciones dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Líbrense notificaciones y oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/oz/ev

Nota: En esta misma fecha (30-07-2018), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

GISELA YGUALGUANA.