REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 31 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: BP02-U-2017-000063
PARTES:
DEMANDANTE: ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, con Nulidad de Amparo Cautelar presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-07-2017, interpuesto por la abogada CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.779.712, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.009, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A inscrita Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2011, bajo el No. 18, Tomo 6-A RM3ROBAR, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30986578-1, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mesones, Urbanización Los Montones, C.C Los Mesones, Galpón SIGO, Nivel PB, Local Movistar, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha 12-07-2017; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0144 de fecha 20-03-2017, la cual Confirma el contenido del Acto de Reparo correspondiente al periodo al periodo de imposición de la primera quincena del mes de agosto del 2016 en la cual se determinó Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2016/RIVA/01764/03 de fecha 21-09-2016, e impone cancelar la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.129.917,97) por concepto de Multa y VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.641,87) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT).

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 18-07-2017, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A., ordenándose librar las Boletas de Notificación Signadas con los N° 1377/2017, 1378/2017 y 1379/2017, dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 53 al 57).-

En fecha 25/09/2017, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1379/2017, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 88 al 89).-

Por auto de fecha 05/06/2018, se agregó oficio N° 008-18 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitieron resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada a la boleta de notificación N° 1378/2017 dirigida a la Procuraduría General de la República. (Folios 91 al 100).-

En fecha 26/06/2018, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1377/2017, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios 101 al 102).-

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0144 de fecha 20 de Marzo de 2017 impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT., observando en el folio 42 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 06-06-2017 de la Resolución arriba indicada, a través de la ciudadana Yosbeidi Reyes, actuando en su carácter de Encargada, de la contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A., por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

De esta manera, desde la fecha 06-06-2017 exclusive hasta el día 13-06-2017 inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 07, 08, 09, 12, 13 de Junio de 2017; por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 14-06-2017 inclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11-07-2017, transcurrieron quince (15) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, y 29 de Junio y 03, 04, 06, 10 y 11 de Julio de 2017 del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-


2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.712, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.009, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con el SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0144 de fecha 20 de Marzo de 2017, la cual Confirma el contenido del Acto de Reparo correspondiente al periodo al periodo de imposición de la primera quincena del mes de agosto del 2016 en la cual se determinó Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2016/RIVA/01764/03 de fecha 21-09-2016, e impone cancelar la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.129.917,97) por concepto de Multa y VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.641,87) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT).

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual CONFIRMA las cantidades reparadas motivo por el cual, se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

El presente escrito recursivo, interpuesto por la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES, actuando en sus carácter de Apoderada Judicial de la recurrente se evidencia en los folios 32 y 33 de la presente causa poder que le otorga el ciudadano FERNANDO ADELSO RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A., lo cual acredita su representación y la facultad para ejercer legalmente a la compañía, en consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, con Nulidad de Amparo Cautelar presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-07-2017, interpuesto por la abogada CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.779.712, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.009, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A inscrita Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2011, bajo el No. 18, Tomo 6-A RM3ROBAR, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30986578-1, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mesones, Urbanización Los Montones, C.C Los Mesones, Galpón SIGO, Nivel PB, Local Movistar, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha 12-07-2017; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0144 de fecha 20-03-2017, la cual Confirma el contenido del Acto de Reparo correspondiente al periodo al periodo de imposición de la primera quincena del mes de agosto del 2016 en la cual se determinó Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2016/RIVA/01764/03 de fecha 21-09-2016, e impone cancelar la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.129.917,97) por concepto de Multa y VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.641,87) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT).- Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Visto que la presente decisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, este Tribunal Superior ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boletas. Cúmplase.-

CUARTO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

QUINTO: Asimismo visto la ADMISION del presente Recurso, y que hasta la presente fecha la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, no a remitido el expediente administrativo relacionado con la contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A. Este Tribunal Superior ordena librar nuevamente Oficio dirigido al SENIAT Región Nor Oriental, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el mismo. Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.


Nota: En esta misma fecha (31-07-2018), siendo las 3:28 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

FF/GY/ev